REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUEN, 23 de Mayo de 2023
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: 1426/2023
SOLICITANTE: FRANCISCO MONTILLA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.376.523, contra la Ciudadana: MARIA EUSEBIA BRICEÑO BRICEÑO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.039.161
ABOGADO: ELEIDA CASTELLANO M. Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 101.925
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Codigo civil Venezolano y la Sentencia 1070 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 20 de Enero de 2023, se recibió Demanda de divorcio conforme al Articulo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 1070 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge, FRANCISCO MONTILLA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.376.523, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada ELEIDA CASTELLANO M. Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 101.925, contra la ciudadana MARIA EUSEBIA BRICEÑO BRICEÑO, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 22 de Enero de 1988, contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con el ciudadano, FRANCISCO MONTILLA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.376.523, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal el Caserío Los Hoyos del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, donde se separaron de hecho desde diciembre de 1991 es decir que tienen mas de 31 año separado y desde entonces se rompió la mencionada relación matrimonial y sin posibilidad de reconciliación alguna, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.-------------------------------------------------------------
Asimismo manifestó que durante la relación conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por Nombre; FRANCISCO ANTONIO MONTILLA BRICEÑO Y CARLOS EDUARDO MONTILLA BRICEÑO, venezolanos y mayores de edad, como se evidencias en las partidas de nacimiento marcadas con la letra “C” y “D”, en cuanto a los bienes no adquirieron bienes susceptibles de partición ---------------------------------------------------------
Señalo como domicilio procesal de ambos el Caserío Los Hoyos del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 1070 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia --------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha, Veinticinco (25) de Enero de 2023, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 1070 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: FRANCISCO MONTILLA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.376.523, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada ELEIDA CASTELLANO M. Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 101.925, contra la ciudadana MARIA EUSEBIA BRICEÑO BRICEÑO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.039.161, respectivamente y domiciliada en el caserío los Hoyos del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde el mes de diciembre del 1991, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio (15) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 14-02-2023, donde consigna la Boleta de Citación de la ciudadana: MARIA EUSEBIA BRICEÑO BRICEÑO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.039.161, respectivamente y domiciliada en el caserío los Hoyos del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y es por esta razón que devuelve la boleta de Citación en el estado en que se encuentra-------------------------------------------------
En fecha 16-02-2023, se recibió en un folio útil escrito, presentado por el ciudadano: FRANCISCO MONTILLA COLMENAREZ, asistido por la abogada ELEIDA CASTELLANO M. Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 101.925, en la cual solicita que se libren Carteles en los diarios que designe el Tribunal para la práctica de la Citación de la ciudadana: MARIA EUSEBIA BRICEÑO BRICEÑO, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 223--------------------------------------------------
Por auto de fecha 23-02-2023, el Tribunal acordó librar Carteles a la parte demandada ciudadana: MARIA EUSEBIA BRICEÑO BRICEÑO, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el “Periódico Centro Occidente de Portuguesa” y “ Primicia Portuguesa”, con el intervalo de la Ley --------------------------------
Consta al folio Veintidós (22) comparecencia del Secretario de este Tribunal, de fecha: 24-02-2023, donde consta que fue fijado el Cartel ordenado por el tribunal en la morada de la demandada ciudadana: MARIA EUSEBIA BRICEÑO BRICEÑO ------------------
En fecha 28-02-2023, consta en folio (30) se hizo entrega del Cartel al ciudadano: FRANCISCO MONTILLA COLMENAREZ, asistido por la abogada ELEIDA CASTELLANO M. Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 101.925, para ser publicado en los “Periódico Centro Occidente de Portuguesa”” y “ Primicia Portuguesa”--------------------
Por auto de fecha 28-02-2023, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio (31) de fecha: 28-02-2023 se recibió PODER APUD ACTA presentado por el FRANCISCO MONTILLA COLMENAREZ, a la abogada ELEIDA CASTELLANO M. Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 101.925 y se agrego a los autos-
En fecha 30-03-2023, se recibió en un folio útil escrito presentado por el ciudadano: FRANCISCO MONTILLA COLMENAREZ, asistido por la abogada ELEIDA CASTELLANO M. Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 101.925, el cual consigna los Carteles publicados en los “Periódico Centro Occidente de Portuguesa” y “Primicia Portuguesa” de fecha de 26 al 01 de Abril de 2023 y 17 de Marzo de 2023 respectivamente-----------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 27-03-2023, en vista de la no comparecencia de la ciudadana MARIA EUSEBIA BRICEÑO BRICEÑO a reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común desde el mes de Diciembre del 1991, el tribunal acordó nombrarle Defensor AD LITEM a la parte demandada nombramiento este que recae en la parte del abogado Angel R. Morillo , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 se acordó citarlo a fin que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramente de ley----------------
Consta al folio Treinta y nueve (39) de fecha 10-05-2023 comparecencia del Alguacil de este Tribunal, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Angel R. Morillo , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 -------------------------
Consta al folio Cuarenta y uno (41) de fecha 15-05-2023, comparecencia del ciudadano: Angel R. Morillo , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, donde se juramento y expuso que acepta el cargo recaído en su persona como defensor AD LITEN de la parte demandada ciudadana: MARIA EUSEBIA BRICEÑO BRICEÑO, en la causa de Demanda de Divorcio y acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherente al mismo---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15-05-2023 se acordó libra Boleta de Citación al Ciudadano Abogado Angel R. Morillo , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, el cual tomo juramento como defensor AD LITEN de la parte demandada ciudadana: MARIA EUSEBIA BRICEÑO BRICEÑO a los fines de dar respuesta de dicha causa -------------------
Consta al folio cuarenta y tres (43) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 16-05-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Abg. Angel R. Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 para dar respuesta a la constatación de la Demanda al 5to día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18-05-2023, se recibió en un folio útil diligencia presentado por el Abg Angel R. Morillo , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 como defensor AD LITEM de la parte demandada ciudadana: MARIA EUSEBIA BRICEÑO BRICEÑO donde manifiesta al Tribunal que no se le violo ninguna garantía Constitucional, por lo que conviene para que se Decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 1070 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia intentado contra mi representada ----------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 18-05-2023, vista la diligencia presentada por por el Abg. Angel R. Morillo , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 en su carácter de defensor AD LITEM de la ciudadana MARIA EUSEBIA BRICEÑO BRICEÑO donde no hace objeción alguna y el Tribunal fija Sentencia para el Tercer día de Despacho Siguiente.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 09 expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA--
Así mismo la parte accionante acompaño marcadas con la letra “B” Copia de la cedulas de identidad Nro. V- 9.376.523 y partida de nacimiento de los hijos procreados marcadas con la letra “C” y “D” --------------------------------------------------------------------
Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al y la Sentencia 1070 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE--------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: La demandada MARIA EUSEBIA BRICEÑO BRICEÑO, no pudo ser citada personalmente en fechas: 14-02-2023, ya que fue imposible localizarla y el alguacil devolvió la boleta de citación en el estado en que se encuentra. ----------------------------------
Segundo: La demandada MARIA EUSEBIA BRICEÑO BRICEÑO, fue citada por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su conyugue FRANCISCO MONTILLA COLMENAREZ ------------------------------------------
Tercero: La demandada MARIA EUSEBIA BRICEÑO BRICEÑO, el Tribunal acordó nombrarle defensor AD LITEM quien recayó en el Abg. . Angel R. Morillo , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y quien acepto dicho cargo, en virtud de que no compareció el conyugue ante el Tribunal a oponerse a la Demanda presentada por su cónyuge, FRANCISCO MONTILLA COLMENAREZ, por tal motivo el tribunal no aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el escrito de la contestación de la Demanda manifestó lo siguiente: una vez revisado procedí realizar diligencias para ubicarlo siendo infructuosa la misma, con consecuencia visto que el presente caso no se ha violentado ningún precepto constitucional convengo que se continúe el proceso en el expediente del Divorcio incoado contra mi representada por la ciudadana MARIA EUSEBIA BRICEÑO BRICEÑO y haber contestado que no se le violo ningún derecho, doy mi conformidad para que se decrete el Divorcio conforme a la Sentencia 1070 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados desde el mes de diciembre del año 1991, la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: FRANCISCO MONTILLA COLMENAREZ, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana MARIA EUSEBIA BRICEÑO BRICEÑO, ya identificada, el día Veintidós (22) de Enero de 1988, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 09, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE-----------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al día Veintitrés (23) del mes de Mayo de 2023.- Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:02 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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