REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUEN, 23 de Mayo de 2023
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: 1443/2023
SOLICITANTE: MARIANA DEL CARMEN FERNANDEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad hábil en derecho, docente, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.809.811, contra el Ciudadano: GREGORIO ANTONIO LUNA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.370.893
ABOGADO: WILLIANS ESCALONA Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 54.795

MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme a la Sentencia Nº 446/14 Dictada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 20 de Marzo de 2023, se recibió Demanda de divorcio conforme a la sentencia N° 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la cónyuge, MARIANA DEL CARMEN FERNANDEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad hábil en derecho, docente, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.809.811, de este domicilio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Willians Escalona Teran, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 54.795, contra el ciudadano, GREGORIO ANTONIO LUNA SUAREZ, donde la solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 21 de Septiembre de 2018, contrajo matrimonio por ante la oficina de registro civil de la Parroquia Peña Blanca del Municipio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, con el ciudadano, GREGORIO ANTONIO LUNA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.370.893, domiciliado en el Sector casa de Tabla cerca de la Cancha, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal el caserío Casa de Tabla Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, donde nos separamos por incompatibilidad de caracteres y desde entonces se rompió la mencionada relación matrimonial, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.----------------------------------------------------------

Asimismo manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos-----------------

Hacen constar en el escrito libelar que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes susceptibles de partición -----------------------------------------------------------------------

Señalo como domicilio procesal de su cónyuge: el el Sector casa de Tabla cerca de la Cancha, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con la Sentencia 446714 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.---------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha, Veintidós (22) de Marzo de 2022, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme a la sentencia N° 446/14, Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN FERNANDEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad hábil en derecho, docente, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.809.811, de este domicilio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Willians Escalona Terán, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 54.795,, contra el ciudadano: GREGORIO ANTONIO LUNA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.370.893, domiciliado en el Sector casa de Tabla cerca de la Cancha, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común del vinculo matrimonial, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial-----------


Consta al folio Diez (10) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 24-03-2023, donde consigna la Boleta de Citación del ciudadano: GREGORIO ANTONIO LUNA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.370.893, debidamente firmado para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse a la Demanda de divorcio conforme al articulo 185 del c.c.v y la sentencia N° 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la cónyuge MARIANA DEL CARMEN FERNANDEZ LINAREZ, --------------

En fecha 29-03-2023, compareció previa Boleta de Citación el ciudadano: GREGORIO ANTONIO LUNA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.370.893, asistido por el Abogado Angel R. Morillo inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 258.084, donde dicho ciudadano expuso: “ que no tiene ningún inconveniente que se lleve a cabo el presente Divorcio, así mismo manifestó la salvedad que si existen bienes que serán repartidos de manera amistosa, por lo que acuerda la Demanda de Divorcio conforme al Artículo 185 del C.C.V y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por la Ciudadana:MARIANA DEL CARMEN FERNANDEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad hábil en derecho, docente, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.809.811, de este domicilio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Willians Escalona Teran, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 54.795 -------------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 03-05-2023, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 10 expedida por la oficinal de registro civil de la parroquia Peña Blanca del Municipio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos MARIANA DEL CARMEN FERNANDEZ LINAREZ y GREGORIO ANTONIO LUNA SUAREZ de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------------------------------------------------------------------------------

Así mismo la parte accionante acompaño marcadas con la letras “B” Copias de las cedulas de identidad Nros. V-14.809.811 y v- 12.370.893, ---------------------------------------

Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185, del Código Civil. Y la Sentencia 446/14 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: el demandado ciudadano: GREGORIO ANTONIO LUNA SUAREZ fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines de reconocer u oponerse a la Demanda de Divorcio conforme al Artículo 185 y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por la Ciudadana: MARIANA DEL CARMEN FERNANDEZ LINAREZ---------------------------------------------------------

Segundo: el demando ciudadano: GREGORIO ANTONIO LUNA SUAREZ, previa Boleta de Citación compareció para aceptar la Demanda de Divorcio conforme al Artículo 185 y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por la Ciudadana: MARIANA DEL CARMEN FERNANDEZ LINAREZ, dejando en claro que manifestó la salvedad que si existen bienes que serán repartidos de manera amistosa, Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados, la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE----------------------------

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: : MARIANA DEL CARMEN FERNANDEZ LINAREZ, ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano: GREGORIO ANTONIO LUNA SUAREZ, ya identificado, el día 21 de Septiembre de 2018, por ante la oficina de registro civil de la Parroquia Peña Blanca del Municipio del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 10, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y la sentencia Nº 446/14 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los (23) día del mes de Mayo de 2023.- Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.

Dios y Federación
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:58 am, Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-