REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 23 de Mayo de 2023
213° y 163º
EXPEDIENTE Nº 1448/2023
SOLICITANTES ISAURA ASMA AL BOUNNI NOFAL y MAJED ALARAMOUNI venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad números, V-15.350.502 y pasaporte Nº4108680 respectivamente
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185-A DEL C.C.V
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: ISAURA ASMA AL BOUNNI NOFAL y MAJED ALARAMOUNI venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad números V-15.350.502 y pasaporte Nº 4108680. Respectivamente, domiciliados ambos en el sector la Recta Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por La Abogada. HECMORLID KARINA LACRUZ MONTILLA Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 176.911, fuè recibida en fecha Tres (03) de Abril de 2023, admitida por auto de fecha Once (11) de Abril de 2023, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha tres (03) de Mayo de 2023. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: -------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil-
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos ISAURA ASMA AL BOUNNI NOFAL y MAJED ALARAMOUNI,quienes manifestaron al Tribunal que desde del año 2006, decidieron Separarse de Hecho, donde se rompió la relación matrimonial, es decir habiendo transcurrido más de Diecisiete (17) años aproximadamente, por otra parte expresaron no haber adquirido bienes susceptibles de partición, también expresaron haber procreado un(01) hijo que lleva por Nombre: NEDER ALISANDRO ALARAMOUNI, Venezolano, mayor de edad, como se evidencia en la partida de nacimiento marcada con la letra “B” así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ISAURA ASMA AL BOUNNI NOFAL y MAJED ALARAMOUNI, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Siete (07) de Mayo de 2002, por ante la prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 24, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código CivilQueda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (23) días del mes de Mayo de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:55 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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