REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 23 de Mayo de 2023
Años: 213º y 164°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano: JAIME ARNALDO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nrsº V-9.252.373 , de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos y asumiendo la representación de sus Hermanos y de su sobrina de una hermana premuerta, en la herencia originada por el de cujus de hermano asistido por el Abogado Kruber Gil Sanchez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 donde solicita se le declare a ellos en su condición de hermano y sobrina del causante: EDGAR JOSE GUEDEZ como Únicos y Universales Herederos quien falleció Ab-intestato, el día diecinueve (19) de Febrero del año dos mil veintidós (19-02-2.022), en el Hospital tipo I de Chabasquén del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: EDGAR JOSE GUEDEZ expedida por la unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Partida de Nacimiento de los hermanos y sobrina ciudadanos: ALBA JOSEFA GUEDEZ, DEIDE COROMOTO BRICEÑO GUEDEZ, FLOR MARIA GUEDEZ, JAIME ARNALDO GUEDEZ,OMELYS JOSEFINA HURTADO GUEDEZ, hija de la hermana premuerta (OMAIRA DEL CARMEN GUEDEZ DE HURTADO) documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ERLIANNA ESTHEFANIA COLMENAREZ BARRIOS Y ANDRES ELOY MORENO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V26.453.578 Y V- 9.154.330, Respectivamente, domiciliados ambos en la población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALBA JOSEFA GUEDEZ, DEIDE COROMOTO BRICEÑO GUEDEZ, FLOR MARIA GUEDEZ, JAIME ARNALDO GUEDEZ,OMELYS JOSEFINA HURTADO GUEDEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: EDGAR JOSE GUEDEZ vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Dios y Federación.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Veintisiete (27) folios. Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
Solicitud N° 57/2023.
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