REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 04 de Mayo de 2023.-
Años: 213° y 164°

EXP N° 1451/2023 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: CARLOS ANDRES LUCENA PÉREZ y LILIANA MARIA COLMENARES ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: ANTHONY JOSUE LUCENA COLMENARES de Ocho (08) años de edad, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de su hijo un mercado de comida todos los día veinte (20) de cada mes a partir del 20 de Mayo del presente año, el cual contendrá los siguientes Rubros; 04 Harinas, 1kg de granos, 1kg de pasta costa, 1kg de arroz, 1kg de azúcar, una leche, un cereal, ½ kg de queso, ½ kg de mortadela, 400gr de mantequilla, una mayonesa pequeña, una salsa, 1kg de pollo o carne, 2kg de verduras, 1kg de frutas, un jabón en polvo, un jabón de baño, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mi hijo lo amerite, útiles, uniforme escolares y estrenos en el mes de Diciembre, y regalo de niño Jesús, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación.

El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.


El Secretario


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-