REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 05 de Mayo de 2023
213° y 163º
EXPEDIENTE Nº 1418/2022

SOLICITANTES AGUSTIN RICARDO JORDANA PIMENTEL Y GENESIS MARIA SANTELIZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, Conyuges, titulares de cédulas de identidad N° V- 19.338.472 y v- 24.160.486 respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185 DEL C.C.V Y LA SENTENCIA 446/14 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos AGUSTIN RICARDO JORDANA PIMENTEL Y GENESIS MARIA SANTELIZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, Conyuges, titulares de cédulas de identidad N° V- 19.338.472 y v- 24.160.486 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Humberto Enrique Hidalgo Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 269.139, fuè recibida en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2022, admitida por auto de fecha Dos (02) de Diciembre de 2022, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha catorce (14) de Abril de 2023. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ----------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia------

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos AGUSTIN RICARDO JORDANA PIMENTEL Y GENESIS MARIA SANTELIZ PIÑA quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de abril del año 2017, decidieron Separarse de Hecho, por escenas de conflicto y escándalos que los afectaban física y psicológicamente, viviendo cada uno en domicilios diferentes; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: AGUSTIN RICARDO JORDANA PIMENTEL Y GENESIS MARIA SANTELIZ PIÑA ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Treinta (30) de Noviembre de 2012, por ante el Registro civil de la parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran del Estado Lara, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 96, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 446/14. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (05) días del mes de Mayo de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:45 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-