REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 05 de Mayo de 2023
213° y 163º
EXPEDIENTE Nº 1436/2023

SOLICITANTES NERI ANTONIO RODRIGUEZ GODOY Y JUANA DEL CARMEN ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-10.125.642 y V- 11.582.705 respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185-A DEL C.C.V

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: NERI ANTONIO RODRIGUEZ GODOY Y JUANA DEL CARMEN ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-10.125.642 y V- 11.582.705 respectivamente, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada, ZORAIDA GONZALEZ Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.739, fuè recibida en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2023, admitida por auto de fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2023, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha catorce (14) de Abril de 2023. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ---------

PRIMERA:

La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil-

SEGÚNDA:

Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos NERI ANTONIO RODRIGUEZ GODOY Y JUANA DEL CARMEN ORELLANA ,quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Mayo del año 2016, decidieron Separarse de Hecho, donde se rompió la relación matrimonial, es decir habiendo transcurrido más de cinco (05) años, por otra parte expresaron no haber adquirido bienes susceptibles de partición y tampoco haber procreado hijos; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.----------------



DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NERI ANTONIO RODRIGUEZ GODOY Y JUANA DEL CARMEN ORELLANA, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Treinta (30) de Marzo de 2011, por ante el Registro civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 22, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código CivilQueda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.----------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (05) días del mes de Mayo de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:35 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-