REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
• SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diez (10) de Mayo de 2023
213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por
los ciudadanos Rafael Ramón Briceño Vergara y Zoraida Coromoto Montilla Morillo,
venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 10.257.360 Y
V. 10.722.532, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mariser Coromoto
Torrealba Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
154.129, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para
asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se
contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los
ciudadanos Ysmael de Jesús Terán y Ramón Ignacio Castellano González, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.631.712 y V-8.064.529,
respectivamente, consta que los solicitantes desde hace cuarenta y un (41) años, han
venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra,
ubicado en el Caserío San José de Saguaz parroquia Biscucuy Municipio Sucre del
estado Portuguesa, con un área de terreno que mide Trescientos cuarenta y cuatro
metros cuadrados con cinco centímetros (344,5 mts2) comprendido bajos los siguientes
linderos Norte: Ocupación del ciudadano Luis Briceño, Sur: Ocupación del ciudadano
del ciudadano José Sarabia, Este: carretera principal San Jose de Saguaz y Oeste:
ocupación del ciudadano Ismael Teran. Están constituidas con paredes de bloque
frisados, techo de acerolit, pisos de cerámica, distribuidos de la siguiente manera: 02
cuartos con puertas de hierro, 01 sala comedor, 01 cocina empotrada, 01 baño, 01
corredor con piso de cemento por la parte de atrás, 02 puertas de hierro, 03 ventanas de
macuto con sus protectores, un porche de media pared de bloque y rejas de cabillas
redonda, y con un anexo de 7 piezas distribuidas de la siguiente manera 3 piezas de
bloque y cemento, con puertas de hierro y ventanas de vidrio con protector y un
enrejado de tubos, y 4 piezas de bahareque, pisos de cemento y zinc, con puertas y
ventanas de madera, toda con sus respectivas instalaciones eléctricas, sanitarias y aguas
servidas, invirtiendo en su construcción, la cantidad de cien millones de bolivares (Bs.
100.000.000,00), a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propios peculio y
trabajo personal.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el
Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes
para asegurarle a los ciudadanos Rafael Ramón Briceño Vergara y Zoraida Coromoto
Montilla Morillo, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las
bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace
constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos N°. 24-
21-03-2023, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del
Municipio Sucre estado Portuguesa en fecha 21 días del mes de marzo del año 2023,
copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes y constancia de
ocupación del Consejo Comunal. Para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La lueza Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Solicitud N° 5127/2023
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