REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Doce (12) de Mayo de 2023
EXPEDIENTE 2901-2023
SOLICITANTES Luis Jesús Quintero y Ana Ysabel Artigas Yanez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.590.231 y 8.069.670 respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
213º y 164°
Se inició el presente procedimiento en fecha veintisiete (27) de Marzo del Dos Mil Veintitrés (2023), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Luis Jesús Quintero y Ana Ysabel Artigas Yanez, debidamente asistidos por la abogada Maritza del Carmen Artigas Yanez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.544, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha veintiséis (26) de Abril del Dos Mil veintitrés (2023), fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 16 de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa estableciendo su ultimo domicilio conyugal en el Caserío Villa Rosa jurisdicción de Municipio Sucre estado Portuguesa, que desde el mes de Mayo 2014, entendiendo que a la presente fecha tienen más de 5 años separados de hecho, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon dos (02) hijas de nombres: Jesabel Coromoto Quintero Artigas y Luisana Coromoto Quintero Artigas, consignando copias fotostáticas certificada de las actas de nacimiento; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar-
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Jo Luis Jesús Quintero y Ana Ysabel Artigas Yanez, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 141 de los Libros de Matrimonios, actas de nacimiento de sus hijas, que demuestra que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de sus hijos procreados durante el matrimonio, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Luis Jesús Quintero y Ana Ysabel Artigas Yanez, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de nueve (09) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Luis Jesús Quintero y Ana Ysabel Artigas Yanez, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 9:30am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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