REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 11 de Mayo de 2023
Años; 213º y 164°
Exp Nº 2922/2023
PARTES: Asdrubal Azuaje Montilla y Migdalvis Coromoto Graterol Castillo, venezolanos, titulares de la Cedula de Identidad Nros 14.835.528 y 18.891.398 respectivamente, domiciliados en esta población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Motivo: Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Asdrubal Azuaje Montilla y Migdalvis Coromoto Graterol Castillo, venezolanos, titulares de la Cedula de Identidad Nros 14.835.528 y 18.891.398 respectivamente, actuando en representación de su hijo xxxx, donde acepto el mercado de comida consistente en 5kg de Pasta, 2kg de Arroz, 1kg de Caraota, 3 kg de harina precocidad, 1 mantequilla, 1 kg de azúcar, 1 mortadela, ½ de queso, pollo o carne, ½ litros de aceite, en cuanto aseo personal jabón, crema, papel higiénico, dichos mercados de comidas serán consignados por ante este Tribunal de manera quincenal, así como también el 50% de los gastos en el mes de Septiembre para gastos de útiles y uniformes escolares, el 50% de los gastos de ropa y calzado en el mes de Diciembre, así como el 50% de los gastos de consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad., y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria
Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama
Abrahanny Sánchez Rivero.-