REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciséis (16) de Mayo de 2023.
213° y 164º
EXPEDIENTE 2924-2023
PARTE DEMANDANTE Luis Antonio Linares, venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.372.024.
ABOGADO ASISTENTE José Miguel García Rojas, titular de la Cedula de identidad N° 9.152.859, inpreabogado Nº 268.562.
PARTE DEMANDADA Carlos Linares, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.159.385.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Luis Antonio Linares, asistido por el Abogado José Miguel García Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Carlos Linares, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Carlos Linares, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 9.159.385; domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, calle 3 de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa; quien a los efectos de este contrato se designa como: El Cedente, por una parte; y por la otra el ciudadano Luis Antonio Linares, venezolano mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 9.372.024; del mismo domicilio; quien a los efectos de este contrato se designa como : El Cesionario; hemos decidido celebrar como en efecto celebramos, la presente: Cesión de Derechos Hereditarios, a tenor de los Artículos 765 y 1.549 del Código Civil y que está sujeta a las siguientes estipulaciones: Primera: El Cedente, por este medio cede y traspasa a El Cesionario, quien es su hermano, todos los derechos y acciones que tiene sobre una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, distribuido de la siguiente manera; cocina-comedor, tres habitaciones, un baño, un lavadero, dos salas, recibo, un porche de entrada principal, dos puertas principales, ventanas de hierro, con instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y negras, ubicada en la urbanización Simón Bolívar, calle 3 de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Luis Linares. Sur: Ocupación de Mary Hernández. Este: Carrera 3. Oeste: Casa Comunal, construida sobre un lote de terreno propio, cuyas medidas actuales son las siguientes: once metros de frente, por quince metros de fondo, como consta de documento, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 36, Folios 01 al 03, Protocolo Primero , Tomo Uno, Cuarto Trimestre, de fecha 01 de Noviembre de 1.999, y que fueron en vida propiedad de nuestra causante María Cleotilde Linares Rosales, quien falleció ad instestato en fecha 19 de Junio de 2016, y en vida se identificaba con la Cedula de identidad N° V-5.635.175; de la cual realizamos la Declaración Sucesoral ante Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 17 de Agosto de 2017, expediente N° 0129-2017, Planilla Demostrativa Liquidación N° 03 41 01 2 22 000030, de fecha 12/04/2018. Segunda: Para efectos fiscales esta Cesión de Derechos Hereditarios, se estima en la cantidad de: Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Con el otorgamiento consagrado en este documento, hago la tradición legal y le transfiero la propiedad, dominio y posesión de todo lo aquí cedido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo, Luis Antonio Linares, ya identificado, declaro Acepto, la cesión de derechos hereditarias que por el presente documento se me hace en los términos y condiciones antes expuestas. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en señal de conformidad en la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, a los 15 días del mes de Febrero de 2023. Carlos Linares C.IN° V-9.159.385 El Cedente (fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, Luis Antonio Linares C.I.N° 9.372.024 El Cesionario (fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Carlos Linares, identificado en auto, reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Luis Antonio Linares, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-