REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecisiete (17) de Mayo de 2023.
213° y 164º
EXPEDIENTE 2927-2023
PARTE DEMANDANTE Carlos Linares, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.159.385.
ABOGADO ASISTENTE José Miguel García Rojas, titular de la Cedula de identidad N° 9.152.859, inpreabogado Nº 268.562.
PARTE DEMANDADA Luis Antonio Linares, venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.372.024
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Carlos Linares, asistido por el Abogado José Miguel García Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Luis Antonio Linares, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Luis Antonio Linares, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, identificado con la cedula N° V- 9.372.024, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, calle 3 de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Por medio del presente documente Declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable, los derechos y acciones que tengo y poseo al ciudadano Carlos Linares, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 9.159.385; domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, calle 3 de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, un lote de terreno propio, el cual posee, nueve metros (9m) de frente, por catorce metros (14m) metros de fondo, de los cuales vende, ocho metros con veinte centímetros (8,20m) de frente por catorce metros (14m) de fondo, para un área total a vender de ciento catorce metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (114,80m) con las bienhechurias construidas sobre él, consistente en una casa de habitación familiar en construcción, con las siguientes características, paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, distribuida de las siguiente manera; sala, cocina-comedor, dos habitaciones, un porche de entrada, y un anexo construido con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento; con las siguientes características: Una habitación con baño, lavadero, ubicados en la Urbanización Simón Bolívar, calle 3 de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Una calle, catorce metros (14m). Sur: Ocupación de Sucesores de María Cleotilde Linares Rosales, catorce metros (14m). Este: Calle 3, ocho metros con veinte centímetros (8,20m). Oeste: Casa Comunal, seis metros con veinte centímetros (6,20m). Los derechos y acciones del bien inmueble que aquí vendo los adquirí como consta de documento, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 28 Folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo Uno, Primer Trimestre, de fecha 28 de Enero de 2.002 y las bienhechurias las construí con mi propio esfuerzo y con dinero de mi propio peculio. El precio de la presente es la cantidad de Siete Mil Dólares Americanos ($7.000,00), equivalentes al día de hoy según la tasa del Banco Central de Venezuela en Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (175.000,00) los cuales paga el comprador, en efectivo a la entera y cabal satisfacción del vendedor. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, Carlos Linares, ya identificado, declaro que acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, a los 15 días del mes de febrero de 2023. Carlos Linares C.IN° V-9.159.385 El Comprador (fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, Luis Antonio Linares C.I.N° 9.372.024 El Vendedor (fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Luis Antonio Linares, identificado en auto, reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Carlos Linares, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:40 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-