REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecinueve (19) de Mayo de 2023.
213° y 164º
EXPEDIENTE 2928-2023
PARTE DEMANDANTE Dusmely Coromoto Rondón Cobarrubia, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 13.329.129.
ABOGADO ASISTENTE Juan Bautista Manzanilla Duran, titular de la Cedula de identidad N° 10.262.779, inpreabogado Nº 133.545.
PARTE DEMANDADA Leida Josefina Cobarrubia de Rondón y Demetrio Rondón Quevedo, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.305.711 y V- 4.370.458 respectivamente.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Dusmely Coromoto Rondón Cobarrubia, asistida por el Abogado Juan Bautista Manzanilla Duran, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Leida Josefina Cobarrubia de Rondón y Demetrio Rondón Quevedo, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo; Leída Josefina Cobarrubia de Rondón, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº-V 4.305.711, domiciliada en Biscucuy Estado Portuguesa, por medio del presente documento y de conformidad con los preceptos legales establecidos en el Código Civil Venezolano Vigente artículos 1.141, 1.143 y 1.474, declaro que: Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: Dusmely Coromoto Rondón Cobarrubia, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº-V 13.329.129, domiciliada en la Ciudad de Biscucuy Estado Portuguesa, un apartamento construido sobre la Platabanda de la casa principal con los siguientes particulares: tres (03), habitaciones, una sala, una cocina dos baño, una escalera con salida a la calle, pisos de cerámica, puertas de madera, techo de acerolit, luz interna, aguas blancas y servidas y tiene los siguientes linderos: Norte:¬ Ocupación que me reservo, con una extensión de seis metros con cuarenta centímetros (Mtrs. 6.40); Sur: Calle Páez, con una extensión de seis metros con cuarenta centímetros (Mtrs. 6.40); Este: Terreno ocupado por René Montilla, con una extensión de veintitrés Metros con sesenta centímetros (Mtrs. 23.60). Oeste: Terreno ocupado por María Amelia Aldana con una extensión de veintitrés Metros con sesenta centímetros (Mtrs. 23.60), El inmueble que aquí vendo me pertenece según documento Protocolizado por Ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el Nº 14, Folio 26/28, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1990; también soy dueña del terreno donde esta construida la casa como consta el documento Protocolizado por Ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el Nº 116, Folio 01/04, Protocolo Primero, Tomo III; Segundo Trimestre del año 2016; y por ultimo por Titulo Supletorio hecho por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 del mes de Abril del dos mil veintitrés, de las mejoras realizadas al inmueble, El precio de la venta es por la cantidad de Mil Quinientos Dólares (Bs. 1.500,00$), suma que declaro tener como recibida a mí entera y cabal satisfacción por parte del comprador. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Yo, Demetrio Rondón Quevedo, titular de la Cedula de Identidad Nº-V 4.370.458, actuando en mi condición de esposo de la vendedora manifiesto estar de acuerdo con la presente negociación, por lo que otorgo mi consentimiento para que se materialice Y yo, Dusmely Coromoto Rondón Cobarrubia, plenamente identificada declaro que acepto la venta en los términos y condiciones como está concebida. Así lo decidimos y lo firmamos en la Ciudad de Biscucuy a la fecha de su presentación. Vendedores Leida Josefina Cobarrubia de Rondón (fdo) Leida C de Rondón, huellas dactilares, Demetrio Rondón Quevedo (fdo) Firma Ilegible, Comprador Dusmely Coromoto Rondón Cobarrubia (fdo) Dusmely Rondon (fdo) Dusmely Rondón. Huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Diony Manuel Godoy Monsalve, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 265.740, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Leida Josefina Cobarrubia de Rondón y Demetrio Rondón Quevedo, identificados en autos, reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadano Dusmely Coromoto Rondón Cobarrubia, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 12:20 pm. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-