REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, (02) de Mayo de 2023.
213° y 164°
EXPEDIENTE
PARTE DEMANDANTE
2905/2023
Jorge Maldonado Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° 25.270.027 respectivamente.
PARTE CODEMANDADA José Escolástico Pimentel Totumo y Juana Bautista Montaña de Pimentel,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-
ABOGADO DE LA PARTE
4.302.294 y V-3.532.041, respectivamente
ACTORA
Abogada Marily Bustamante, inscrita en el inpreabogado bajo el N°58.860
MOTIVO
SENTENCIA
Reconocimiento de Instrumento Privado.
Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por
el ciudadano Jorge Maldonado Parada, asistido por la Abogada Marily Bustamante, inscrita en el inpreabogado
bajo el N°58.860, en donde solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de
Procedimiento Civil, los ciudadanos José Escolástico Pimentel Totumo y Juana Bautista Montaña de Pimentel,
reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente
expresa lo siguiente: Yo, José Escolástico Pimentel Totumo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la
cedula de identidad numero: 4.302.294, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y
simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: Jorge Maldonado Parada, venezolano, mayor de edad, soltero, titular
de la cedula de identidad numero: 25.270.027, un vehiculo de mi propiedad con las siguientes características:
PLACA: AB437AU, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W7WV332161, tal y como consta según documento
"certificado de Registro de vehiculo" numero: 130100116571/8ZNDT13W7WV332161-3-2, autorización
02232C433152, de fecha: 20 de Diciembre del 2013. el precio de la presente venta es por la cantidad de sesenta y
cinco mil setecientos setenta y dos bolívares (Bs. 65.772) que de acuerdo con la tasa del banco central de Venezuela
son dos mil novecientos dólares (2.9005), suma que declaro tener recibida en divisas a mi entera y cabal
satisfacción en dólares- El comprador declara recibir la camioneta en buenas condiciones de mecánica y
mantenimiento en general, previo a haber realizado la revisión de la misma, por lo que el vendedor no se hace
responsable por desperfectos de mecánica en general. Con el otorgamiento del presente documento trasmito la
plena propiedad, posesión y dominio del vehiculo antes identificado, al comprador libre de todo gravamen i
comprador se hace responsable de todos los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con dicho vehiculo a
personas y cosas, igualmente se hace responsable de la mercancía que trasporte en dicho vehiculo, a partir de la
fecha de la firma del presente documento, la ciudadana Juana Bautista Montaña de Pimentel, venezolano, mayor
de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero: 3.532.041, en su carácter de cónyuge del vendedor
declara: Doy por mi consentimiento en la presente venta en los términos y condiciones antes expuestas. Ast lo
decimos y firmamos, previa lectura del mismo en Biscucuy a los 02 dias de Enero del 2023, y en señál de
conformidad estampamos nuestres huellas dactilares. El vendedor José Pimentel (fdo) firma legible C1. 4.302.294,
huellas dactilares. La Conyuge: (fdo) firma ilegible, C1 3532041, Huellas Dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de los codemandados para que comparecieran dentro de los
veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el

señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se librarla una 42, que la parte
interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los codemandados se dieron por citados, asistidos por la Abogada Nacari Coromgia Berrids Principal
inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.021, renunciaron al lapso de comparecencia y se dio por reconocido todo
el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03)
del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
"Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un
instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si rio lo
hiciere, se tendrá igualmente como reconocido."
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
"La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como
emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo
reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento
se ha producido con el libelo... El silencio de la parte a este respecto, dará por
reconocido el instrumento."
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos José Escolástico Pimentel Totumo y Juana Bautista Montaña de
Pimentel, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto
por el ciudadano Jorge Maldonado Parada, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por
lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del
Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y
así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la
solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento
acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Asi mismo, se acuerda
el desglose del documento privado de venta con el fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publiquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dos (02)
días del mes de Mayo del dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth Garcia de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30am