REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 30 de Mayo del 2023
213º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por los ciudadanos Crisalida del Valle Guerra Venegas, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.093.736, debidamente asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Maria Nery Cardozo Cabezas y Rafael José Baptista Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.806.260 y 1.575.856 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de quince (15) años han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Sector Bella Vista, parroquia Villa Rosa de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de Ciento Veintidós Metros Cuadrados con cuatro Centímetros (122.04 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación Enmanuel Estrada, Sur: Ocupación de Joaquín Segovia, Este: Ocupación de María Gonzales; Oeste: Calle Principal, ha construido unas bienhechurías consistente en: Una casa de habitación familiar descrito de la siguiente manera: paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierros, consistente de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) porche, un (01) garaje, un (01) baño, una (01) batea, una (01) jardinería, con sus respectivo servicio de agua servidas y servicio de electricidad; invirtiendo hace quince (15) años a sus solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana Crisalida del Valle Guerra Venegas, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 39-04-05-2023, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha cuatro (04) de Mayo del dos mil veintitrés (2023), para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5135/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.