REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 04 de mayo de 2023.
213º y 164°
Exp Nº. 2891/2023
PARTES: Yoleida Carolina Montilla Paradas y Ysmael de Jesus Teran, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.509.200 y 5.631.712, respectivamente.
Motivo: Revision de Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Yoleida Carolina Montilla Paradas y Ysmael de Jesus Teran, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.509.200 y 5.631.712, respectivamente, en beneficio de su hija xxx por concepto de Revision Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Ysmael de Jesus Teran, Ofreció pasarle un mercado de manera mensual equivalentes a, 4 harinas precocidas, 2 harinas de trigo, 1 mantequilla, queso, huevos, mortadela, medio litro de aceite, 1kilo de azúcar, asi como productos de higiene personal como: jabón, shampu, crema dental, papel toalet; asi mismo manifestó que consignara proteínas cuando cuente con las posibilidades económicas, así como el 50% de los gastos de ropa y calzado cuando lo ameriten, asi como cubrirá el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth Garcia de Parra
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
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