REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, (05) de Mayo de 2023.
213° y 164º
EXPEDIENTE 2917/2023
PARTE DEMANDANTE Diana Josefina Mejias Volcan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 24.018.685 respectivamente.
PARTE CODEMANDADA Andrés Aguilar y Roberto Antonio Mejias Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.069.836 y V-5.131.821, respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA AbogadoYonny Barrios Milla, inscrito en el inpreabogado bajo el N°185.566
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Diana Josefina Mejias Volcan, asistido por el Abogado Yonny Barrios Milla, inscrito en el inpreabogado bajo el N°185.566, en donde solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Andrés Aguilar y Roberto Antonio Mejias Peraza, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: yo, Andrés Aguilar, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de cedula de identidad N° V-8.069.836, por medio del presente documento declaro: Doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Diana Josefina Mejias Volcan, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Biscucuy, municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-24.018.685, unas bienhechurias que tengo y poseo consistente de plantaciones de café frutal en explotación y demás mejoras cultivadas y construidas sobre un lote terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), con una superficie de una hectárea (1 ha.) ubicado en el caserío “Santo Cristo”, jurisdicción de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa; y está comprendido dentro de los Siguientes Linderos: Norte: Ocupación Esteban Aguilar; Sur: Ramal de Penetración; Este: Ocupacion de Luis Andrade; Oeste: Ocupación de Marina Aguila. Lo que aquí doy en venta me pertenece por haberlo adquirido con dinero de mi propio peculio, sudor y trabajo donde he construido otras mejoras, y con el otorgamiento de este instrumento transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, sin reserva de ninguna clase, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. El precio de esta venta en la cantidad de Diez Mil Bolivares (10.000Bs.), suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción. Y yo Diana Josefina Mejias Volcan, ya identificada a la vez declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados. Y Yo Andres Aguilar , vendedor ya identificado manifiesto no saber firmar por lo que solicito como firmante a ruego al ciudadano Roberto Antonio Mejias Peraza, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V-5.131.821. En Biscucuy a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2022. El vendedor (fdo) huellas dactilares. El firmante a ruego (fdo) firma ilegible, CI 5131821 , Huellas Dactilares.-La compradora Diana Mejias (fdo) firma legible, CI 24018685, Huellas Dactilares.-
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de los codemandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los codemandados se dieron por citados, asistidos por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil linscrito en el inpreabogado bajo el Nº 198.916, renunciaron al lapso de comparecencia y se dio por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Andrés Aguilar y Roberto Antonio Mejias Peraza, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Diana Josefina Mejias Volcan, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Dayana Astudillo