REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cinco (05) de Mayo de 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales
Herederos, realizada por el ciudadano Luis Alberto García Rosario, venezolano,
mayor de edad, domiciliado en el Caserío La Tolosera de la parroquia San Rafael de
Palo Alzado del municipio Sucre del estado Portuguesa, y titular de la cedula de
identidad N° V-15.588.281 respectivamente, actuando en su nombre y representación
de sus hermanos, donde solicita se le declaren a los ciudadanos Dorjelys del Carmen
García Rosario, Juandy Jesús García Betancourt , Gleidys Coromoto García
Betancourt, y a su persona, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS del Causante Juan José García Hernández, quien falleció Ab-intestato,
el día veintiuno de Febrero del dos mil veintitrés (21-02-2023), a consecuencia de
Infarto Agudo miocardio, Hipertensión Arterial, en Biscucuy Municipio Sucre estado
Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada,
tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación
de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este
procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona
alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que
presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante Juan José García
Hernández, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado
Portuguesa, copias fotostáticas de las actas de nacimiento de los hijos y copia
fotostática de la cedula de identidad del solicitante, documentos estos que
demuestran que son sus hijos y por lo tanto herederos, del Causante Juan José García
Hernández. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos
Luis Alfredo Ramos Orellana y Aurymari del Valle González Medina, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.959.018 y 15.941.560
respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su
declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a los ciudadanos Dorelys del Carmen García Rosario,
Juandy Jesús García Betancourt, Gleidys Coromoto García Betancourt y Luis Alberto
García Rosario la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del
Causante Juan José García Hernández, vocación hereditaria que les viene conforme al
Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del
Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas
actuaciones en original con sus resultas.
La luez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Solicitud N° 5103/2023