REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de Mayo de 2023
213º y 164°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por la ciudadana: YAMILETH DEL CARMEN ARRIECHE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 13.486.464, residenciada en la vereda 28 de la urbanización La Laguna del municipio Turén del estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: LIGIA COROMOTO ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado bajo el Nº 211.378, solicita se le declare a la ciudadana; YAMILETH DEL CARMEN ARRIECHE MARTINEZ, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Cujus MARÍA ALICIA MARTINEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha seis (06) de agosto del año Dos mil veintidós (2.022), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.367.088, según acta de defunción N° 306, emitida por el registro civil del municipio Araure del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción N° 306 expedida en fecha 21 de marzo de 2023 emanada por el Registro Civil de la Parroquia de Araure, del estado Portuguesa, Partida de Nacimiento de la solicitante, copia de cédula de identidad de la solicitante y de la causante, documentos estos que demuestran que la referida ciudadana es la heredera de la causante MARÍA ALICIA MARTINEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: ORELLANA GOYO JOSEFA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.367.562, de este domicilio, y



RODRÍGUEZ MONTERO JUANA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V- 7.595.792, de este domicilio respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ARRIECHE MARTINEZ, en su condición de hija, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARÍA ALICIA MARTINEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme el artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.


La Jueza Titular,
La Secretaria,
Abg. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.116-2023
AMSR/GSBE/fjct