REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 30 de mayo de 2023
213° y 164°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: REINA MARÍA VARGAS MAMBELL, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Educadora, titular de la cédula de identidad N° V-13.555.776, domiciliada en la Av.4 entre calles 13 y 14, sector centro III de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Asistida en este acto por la abogada en ejercicio LORENA CASTILLO MIRELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.858, con domicilio procesal en la avenida 8 entre calle 7 y 8 Andrés Eloy Blanco, casa S/N de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos VIDAL APARICIO OSWALDO JOSÉ Y PÉREZ ALEIDA JOSEFINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.888.706 y V- 4.602.947, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, el primero casado y la segunda soltera, de este domicilio.
Consta que hace mas de Diez (10) años a venido poseyendo un inmueble tipo Casa Familiar, ubicado Av. 4 entre calles 13 y 14 Sector Centro de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén, Estado Portuguesa fomentada sobre un lote de terreno municipal según Cedula Catastral código 18-14-01-U00-002-018-12-3 la cual me fue otorgada por la Alcaldía del Municipio Turén, de fecha Quince (15) de mayo (5) del Dos Mil Veintitrés (2023), que mide aproximadamente TRECIENTOS SIETE CON NOVENTA METROS CUADRADOS. Con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,56 Mts2) y se encuentran alinderada de la siguiente forma, linderos actuales: NORTE: veinticinco con cero cinco metros lineales (25,05 Mts) Bienhechurías que son o fueron de los hermanos Mambel, SUR: veintidós con quince Metros Lineales (22,15 Mts) Calle numero 14 sector Centro III, ESTE: doce con sesenta Metros Lineales (12,60Mts) Bienhechurías que son o fueron de María Mambel, OESTE: Avenida Nº 4 sector Centro III, que es su frente. Dicho inmueble esta fabricado con paredes de bloque y friso, piso de cerámica, con tres (03) Habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (2) Puertas de Hierro, Cuatro (04) Puertas de Madera, Siete (07) Ventanas, Techo de Platabanda, con servicios de Energía Eléctrica, Instalación de Aguas Blancas y Negras; el cual tiene un Valor de CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRECIENTOS CON CERO CENTIMOS (181.300,00 B.D) que equivalen a para este momento a VEINTE CON CIENTO CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 20.144,44 U.T)
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: REINA MARÍA VARGAS MAMBELL, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble Tipo Casa Familiar antes descrito, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Certificado de Solvencia Municipal, Cédula Catastral y plano de mensura, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro Comunal, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Copia de la Cedula de identidad de la solicitante, Copias simples de Cédulas de Identidad de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre el referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R. La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BUEGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 15.129-2023
AMSR/GSBE/kgsn