REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 31 de mayo de 2023
213° y 164°


ASUNTO: 1883-2023.
DEMANDANTE: OLIMPIA BIGOTTO DE MENIN, De nacionalidad italiana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la cédula de identidad N° E174.212, domiciliada en la carretera U Parcela Nº 165 del municipio Turén, estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES: ALBERTO JOSÉ MOSQUERA VEGAS y/o ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-19.798.450 , V-18.296.786 inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 176.203 y Nº 140.680

DEMANDADO: Empresa Mercantil Distribuidora Novasol C.A ubicada en la avenida Ricardo Pérez Zambrano edif..Distribuidora Novasol C.A planta bajal local 1º de la Ciudad Villa Bruzual, Municipio Turén estado Portuguesa, representante legal ciudadano RENZO MENIN MASI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nros. E-174.034, domiciliado en el municipio Turén, estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA
En fecha 15 de mayo de 2023, la ciudadana, OLIMPIA BIGOTTO DE MENIN, debidamente asistida por el abogado ALBERTO JOSÉ MOSQUERA VEGAS , presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra el ciudadano RENZO MENIN MASI, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (f. 01 al 66)
En fecha 18 de mayo de 2023, el tribunal recibe el escrito de demanda y sus anexo, que por distribución correspondió a este tribunal, interpuesto por la ciudadana OLIMPIA BIGOTTO DE MENIN, debidamente identificada, asistida por el abogado ALBERTO JOSÉ MOSQUERA VEGAS en contra de Empresa Mercantil Distribuidora Novasol C.A ubicada en la avenida Ricardo Pérez Zambrano Edif..distribuidora NOVASOL C.A planta baja local 1º de la ciudad Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa, representante legal ciudadano RENZO MENIN MASI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nros. E-174.034, domiciliado en el municipio Turén, estado Portuguesa. El Tribunal revisadas las actas procesales ordeno oficiar al Registro Subalterno de la ciudad de Villa Bruzual del estado Portuguesa, solicitándole copia certificadas del poder de fecha 30-03-1993, a fin de verificar las facultades que tiene conferidas el ciudadano RENZO MENIN MASI, y si existe otro documento desde el 30 de marzo de 1993 hasta el 31 de diciembre del 2001 donde hallan revocado el poder. Así mismo oficial al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin que envíen copia certificada del Acta Constitutiva, donde el ciudadano RENZO MENIN MASI como vicepresidente no socio y sus facultades, y hasta tanto no conste en auto lo solicitado no se admitirá a sustanciación la demanda (f 67-70)







En fecha 19 de mayo de 2023, comparece por ante el tribunal la ciudadana OLIMPIA BIGOTTO DE MENIN, debidamente asistida por el abogado ALBERTO JOSÉ MOSQUERA VEGAS, y por medio de diligencia confirió poder especial a los abogados en ejercicios ALBERTO JOSÉ MOSQUERA VEGAS y/o ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS , venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-19.798.450 , V-18.296.786 inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 176.203 y Nº 140.680, para que la represente en forma conjunta o separada en el juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (f 71)

En fecha 25 de mayo de 2023 comparece el apoderado judicial de la parte demándate el abogado ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, y por medio de diligencia solicito el desglose y devolución de los documentos originales y en su lugar dejar copias fototácticas certificadas. Así mismo se le aguarde las copias simples de los folios 8 y 57. Así como también DESISTE de procedimiento. (f 71)

MOTIVA

Vista la manifestación expuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse previo a las siguientes consideraciones:

La regla general para el desistimiento, se encuentra prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que estipula:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda
y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá
como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del
consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda
es irrevocable, aun antes de la homologación de Tribunal.

Asimismo el artículo 264 eiusdem, establece la capacidad de disposición del objeto en los siguientes términos:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para
disponer del objetivo sobre que verse la controversia y que se trate de materias
en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Por su parte, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el
demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran
noventas días

Ahora bien, desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la presentación según sea el caso, por lo cual el desistimiento siempre debe ser expreso, Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento táctico.
Igualmente ha establecido la doctrina que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la presentación que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria y que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Existe en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos.Uno, el desistimiento de la acción, el cual tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las presentaciones de las partes con autoridad de cosa juzgadas, en forma tal que el asusto debatido yo no podrá plantearse en el futuro nuevamente.Otro, cuando se desiste únicamente del procedimiento, en el cual se hace uso de la facultad









procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, si se ha efectuado antes del acto de la contestación a la demanda, en consecuencia, una vez verificado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pues el apoderado judicial de la parte actora ha desistido del procedimiento antes de la contestación de la demanda, teniendo facultades expresas en el poder que le fue conferido para celebrar transacciones, convencimientos y desistimientos en consecuencia resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por el abogado ANLLY JOSÈ MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.296.786, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.680, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana OLIMPIA BIGOTTO DE MENIN, titular de la cédula de identidad Nº E-174.212, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena el desglose y devolución por secretaria de los documentos cursante al folio 9 al 15 y 58 al 62, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Así mismo, se acuerda con lo solicitado y se ordena expedir copias simples de los folios 8 y 57 que cursan en el expediente.

TERCERO: Se acuerda el archivo del expediente y su pronta remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez Titular, La Secretaria,

Abg. Ángela M. Sosa R.
Abg. Gloria S. Burgos E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m, Conste

Asunto Nº 1883-2023
AMSR/GSBE/memo