NARRATIVA:

Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha: 06 de diciembre del año 2022, previo sorteo de ley le correspondió conocer a este Tribunal y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha 07 de diciembre del año 2022, cuando la ciudadana: ONEIDA DEL CARMEN MONTERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.460.844, debidamente asistida por el abogado JOSE OCTABIANO DORANTE AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.568.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.246, y de este domicilio, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: ILDA MARINA OSORIO ALVARADO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.865.731 domiciliada en la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 3) contentivo del reconocimiento de contenido y firma de documento privado realizado por las ciudadanas: ONEIDA DEL CARMEN MONTERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.460.844 y ILDA MARINA OSORIO ALVARADO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.865.731. “ (… unas mejoras y bienhechurías que se encuentran fomentadas en una parcela de terreno Ejido Municipal, constante de un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO (194,75 Mts2) y CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETOS (52,96 Mts2) de construcción, ubicada en la calle 7 entre avenidas 01 y 02, sector centro II, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Claudia Pérez, con 8,85 metros lineales. SUR: Calle 7 (que es su frente), con 8,85 metros lineales. ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Luis Cedeño, con 22,00 metros lineales y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de ILDA OSARIO, con 22,00 metros lineales. Dicho inmueble me pertenece según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha: 21 de Agosto de 2002, bajo el Nº 76 tomo 13, de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria. Dicho lote de terreno forma parte de una mayor extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (357,50 M2), cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Claudia Pérez, SUR: Calle 7 (que es su frente), ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Luis Cedeño, y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de puerta aguaseda. El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.500$) que declaro recibir de mano del comprador en moneda americana a mi entera y cabal satisfacción en efectivo. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora la plena propiedad, domicilio y posesión del referido Inmueble, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ONEIDA DEL CARMEN MONTERO VAQUEZ, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. Villa Bruzual, Turen Estado Portuguesa, a los 20 días de Noviembre del año 2020.- “Firma legible. (Ilda Osorio), Firma legible (Oneida Montero) …”
En fecha 12 de Diciembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se instó a la ciudadana: ILDA MARINA OSORIO ALVARADO, identificada en autos, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste la citación personal a los autos para que de contestación a la demanda u oponer cuestiones previas. (folio 14).
En fecha 31 de Marzo de 2023, se recibe diligencia de la alguacil temporal de este tribunal, contentivo de Recibo de Orden de comparecencia debidamente firmado por la ciudadana: ILDA MARINA OSORIO ALVARADO, identificada en autos, la cual cursa al (folio 15).
En fecha 05 de Mayo de 2023, compareció la ciudadana: ILDA MARINA OSORIO ALVARADO, plenamente identificada en auto, parte demandada, en la presente causa, debidamente asistida por la abogada LAIRETH SAMANTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 209.285, y mediante diligencia que cursa al (folio 16) expuso:
“…Para los fines legales que me interesan y dar contestación a la demanda intentada por la ciudadana: ONEIDA DEL CARMEN MONTERO VASQUEZ, en mi contra, por motivo de Reconocimiento de Documento Privado, según expediente Nº 1297-2022 y estando el lapso LEGAL para contestar la presente demanda, procedo hacerla de la siguiente manera:
Convengo en lo que se me demanda, ya que, si suscribí el documento a reconocer y si es mi la firma, por tal motivo ciudadana Juez SOLICITO CON EL DEBIDO RESPETO SEA DECLARADA CON LUGAR LA PRESENTEN ACCION …”

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Ahora bien, quien aquí juzga observa que riela al folio 16 del presente expediente diligencia suscrita por la parte demandada ILDA MARINA OSORIO ALVARADO, plenamente identificada en auto, debidamente asistida por la abogada LAIRETH SAMANTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 209.285, en la cual expone: Para los fines legales que me interesan y dar contestación a la demanda intentada por la ciudadana: ONEIDA DEL CARMEN MONTERO VASQUEZ, en mi contra, por motivo de Reconocimiento de Documento Privado, según expediente Nº 1297-2022 y estando el lapso LEGAL para contestar la presente demanda procedo hacerla de la siguiente manera: Convengo en lo que se me demanda, ya que si suscribí el documento a reconocer y si es mi la firma, por tal motivo ciudadana Juez SOLICITO CON EL DEBIDO RESPETO SER DECLARADA CON LUGAR LA PRESENRE ACCION que versa en el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado sobre “ (… unas mejoras y bienhechurías que se encuentran fomentadas en una parcela de terreno Ejido Municipal, constante de un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO (194,75 Mts2) y CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETOS (52,96 Mts2) de construcción, ubicada en la calle 7 entre avenidas 01 y 02, sector centro II, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Claudia Pérez, con 8,85 metros lineales. SUR: Calle 7 (que es su frente), con 8,85 metros lineales. ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Luis Cedeño, con 22,00 metros lineales y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de ILDA OSARIO, con 22,00 metros lineales. Dicho inmueble me pertenece según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha: 21 de Agosto de 2002, bajo el Nº 76 tomo 13, de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria. Dicho lote de terreno forma parte de una mayor extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (357,50 M2), cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Claudia Pérez, SUR: Calle 7 (que es su frente), ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Luis Cedeño, y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de puerta aguaseda. El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.500$), que declaro recibir de manos del comprador en moneda americana a mi entera y cabal satisfacción en efectivo. Con el otorgamiento del presente documento trasfiero a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del referido Inmueble, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ONEIDA DEL CARMEN MONTERO VASQUEZ, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. Villa Bruzual, Turen Estado Portuguesa, a los 20 días de Noviembre del año 2020.- “Firma legible. (Ilda Osorio), Firma legible (Oneida Montero)…”
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas de este Tribunal).
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.
En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del ejusdem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente, señalando que la Ciudadana: ILDA MARINA OSORIO ALVARADO, se dio por Citada mediante diligencia presentada en fecha 31/03/2023 y diligencia de fecha: 05-05-2023 en las referidas diligencias convienen y reconocen el documento objeto de pretensión en la presente causa. Convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana: ILDA MARINA OSORIO ALVARADO, compareció libre de toda imposición y por medio de las diligencias presentadas conviene y reconoce en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, considera esta juzgadora, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana ILDA MARINA OSORIO ALVARADO, plenamente identificada a los autos, con relación al contenido y la firma que suscriben en el instrumento privado en el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado sobre “ (… unas mejoras y bienhechurías que se encuentran fomentadas en una parcela de terreno Ejido Municipal, constante de un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO (194,75 Mts2) y CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETOS (52,96 Mts2) de construcción, ubicada en la calle 7 entre avenidas 01 y 02, sector centro II, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Claudia Pérez, con 8,85 metros lineales. SUR: Calle 7 (que es su frente), con 8,85 metros lineales. ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Luis Cedeño, con 22,00 metros lineales y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de ILDA OSARIO, con 22,00 metros lineales. Dicho inmueble me pertenece según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha: 21 de Agosto de 2002, bajo el Nº 76 tomo 13, de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria. Dicho lote de terreno forma parte de una mayor extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (357,50 M2), cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Claudia Pérez, SUR: Calle 7 (que es su frente), ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Luis Cedeño, y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de puerta aguaseda. El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.500$), y por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo a la Venta Pura de unas mejoras y bienhechurías que se encuentran fomentadas en una parcela de terreno Ejido Municipal, constante de un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO (194,75 Mts2) y CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETOS (52,96 Mts2) de construcción, ubicada en la calle 7 entre avenidas 01 y 02, sector centro II, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, cuyo documento privado establece.
La suscrita, ILDA MARINA OSORIO ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.865.731, debidamente asistida por la abogada LAIRETH SAMANTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.872.488, inscrita en el inpreabogado bajo el número 209.285, declara: Que Reconoce que suscribió documento privado con la ciudadana: ONEIDA DEL CARMEN MONTERO VASQUEZ, y que si es su firma, asimismo conviene y solicita a la Juez de este Tribunal, sea Declarada con Lugar la Presente Acción, sobre “…unas mejoras y bienhechurías que se encuentran fomentadas en una parcela de terreno Ejido Municipal, constante de un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO (194,75 Mts2) y CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETOS (52,96 Mts2) de construcción, ubicada en la calle 7 entre avenidas 01 y 02, sector centro II, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Claudia Pérez, con 8,85 metros lineales. SUR: Calle 7 (que es su frente), con 8,85 metros lineales. ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Luis Cedeño, con 22,00 metros lineales y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de ILDA OSARIO, con 22,00 metros lineales. Dicho inmueble me pertenece según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha: 21 de Agosto de 2002, bajo el Nº 76 tomo 13, de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria. Dicho lote de terreno forma parte de una mayor extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (357,50 M2), cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Claudia Pérez, SUR: Calle 7 (que es su frente), ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Luis Cedeño, y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de puerta aguaseda. El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.500$), que declaro recibir de manos del comprador en moneda americana a mi entera y cabal satisfacción en efectivo. Con el otorgamiento del presente documento trasfiero a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del referido Inmueble, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ONEIDA DEL CARMEN MONTERO VASQUEZ, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. Villa Bruzual, Turen Estado Portuguesa, a los 20 días de Noviembre del año 2020.- “Firma legible. (Ilda Osorio), Firma legible (Oneida Montero)…”
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la Ciudadana: ILDA MARINA OSORIO ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.865.731, debidamente asistida por la abogada LAIRETH SAMANTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.872.488, inscrita en el inpreabogado bajo el número 209.285, única y exclusivamente en su contenido y firma suscrito con la ciudadana: ONEIDA DEL CARMEN MONTERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.460.844, debidamente asistida por el abogado JOSE OCTABIANO DORANTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.568.239, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.246. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la negociación suscrita por la ciudadana: ILDA MARINA OSORIO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.865.731. única y exclusivamente en su contenido y firma suscrito con la ciudadana: ONEIDA DEL CARMEN MONTERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.460.844; el cual textualmente reza:
“…Yo, ILDA MARINA OSORIO ALVARADO, Venezolana, ama de casa, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.865.731, domiciliada en la parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, por medio de la presente documento declaro: doy en venta pura, perfecta e irrevocable a la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN MONTERO VASQUEZ, venezolana, Ama de Casa, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.460.844 y de este domicilio, unas mejoras y bienhechurías que se encuentran fomentadas en una parcela de terreno Ejido Municipal, constante de un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO (194,75 Mts2) y CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETOS (52,96 Mts2) de construcción, ubicada en la calle 7 entre avenidas 01 y 02, sector centro II, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Claudia Pérez, con 8,85 metros lineales. SUR: Calle 7 (que es su frente), con 8,85 metros lineales. ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Luis Cedeño, con 22,00 metros lineales y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de ILDA OSARIO, con 22,00 metros lineales. Dicho inmueble me pertenece según consta en documento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha: 21 de Agosto de 2002, bajo el Nº 76 tomo 13, de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria. Dicho lote de terreno forma parte de una mayor extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (357,50 M2), cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Claudia Pérez, SUR: Calle 7 (que es su frente), ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Luis Cedeño, y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de puerta aguaseda. El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.500$) que declaro recibir de manos del comprador en moneda americana a mi entera y cabal satisfacción en efectivo. Con el otorgamiento del presente documento trasfiero a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del referido Inmueble, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ONEIDA DEL CARMEN MONTERO VASQUEZ, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. Villa Bruzual, Turen Estado Portuguesa, a los 20 días de Noviembre del año 2020.- “Firma legible. (Ilda Osorio), Firma legible (Oneida Montero)…”
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia a la ciudadana: ONEIDA DEL CARMEN MONTERO VASQUEZ, venezolana, Ama de Casa, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.460.844 y de este domicilio, para que proceda al registro de la sentencia de conformidad con el artículo 1920 del Código Civil.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.
LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.


En el mismo día de hoy: 23-05-2023, siendo las 1:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,
Scria. -