EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 10 de Mayo de 2023
213° y 164°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.963.894, asistido en este acto por el profesional de derecho MARIA PAOLA PINEDA MORENO, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 301.370, quien expone y solicita Titulo Supletorio, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un (1) Terreno Propio, propiedad de los ejidos del municipio el cual se mide CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (46,80 M2), Ubicado en la calle 09, sector centro I, parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de MARIA BROCK Y CRISTOPHER TERRACIANO con 4.15 mts; SUR: Calle N°08, SECTOR CENTRO I ( que es su frente) con 4.15 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de MARIA BROCK Y CRISTOPHER TERRACIANO con 12.75 mts, y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de PABLO PINEDA con 10.40 mts; con un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS ( 38.09 M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-001-018-06-3 de fecha 29-08-2022, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual constante de un local comercial, edificado con techo de platabanda, friso liso, pintada de caucho, piso pulido, una (01) puerta de hierro con su protector pintado en oleo, un (01) baño con una ventana panorámica con su protector, pintado con oleo , W.C, lavamanos, ducha y con cerámicas en el piso y pared, instalaciones eléctricas internas y externas, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios; Invirtiendo en la misma la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00°°) sobre las mejoras y bienhechurías construidas, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos MORENO OSCAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.525.826 y CASTILLO BARRIOS JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.641.000, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano: PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, plano de mesura y certificado de solvencia municipal sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.


La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.



En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste



Solicitud Nº 559-2023
DAF/RMR/ys