REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Diez (10) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 163°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Enero de 2023, enviada a este Juzgado en fecha 25 de Enero de 2023, y admitida en fecha 30 de Enero de 2023, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos: EVARISTO ROJAS y NAYIVE JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de Identidad número N° V-5.948.473 y V-9.840.289, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: JHOANDRIX HERNANDEZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 153.716, quienes solicitaron que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que ellas se contraen.
Alegando en su escrito de solicitud, que son propietarios de una bienehechurias ubicada en un terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS. 377,66MTS2), con un Área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (89,67 MTS2), ubicado en la calle 01-A, con avenida 01, casa N° 05, Barrio las Delicias, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE. Casa y solar que es o fue de MORELA MENDOZA y PEDRO SALCEDO, SUR: Casa y Solar que es o fue de la familia TROCONIS, ESTE: Calle 02; OESTE: Calle 01-A, conformado a su únicas y solas expensas y han construido con su propio peculio la siguiente bienhechurias, consistente en una (01) casa de habitación, construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, sala, comedor, cocina, ventanas basculantes, puertas de hierro. Invirtieron la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00).
Así mismo, consignaron Autorización para evacuar titulo supletorio, de fecha 14 de Junio 2022, Croquis catastral, de fecha 23 de Marzo 2022, copias de la cedulas de identidad de los solicitantes y de los testigos.
En fecha 21 de Abril de 2023, comparecieron EVARISTO ROJAS y NAYIVE JOSEFINA GONZALEZ, asistidos de la abogada: JHOANDRIX HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO N° 153.716, quien solicita la Evacuación de los Testigos. Folio (12).
En fecha 28 de Abril de 2023, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al tercer día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 13).
En fecha 28 de Abril del 2023, se oye la declaración de los ciudadanos: CARMEN MERCEDES CARDENAS GARCIA y ISABEL SALCEDO, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 14 al 15)

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestadas y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos ciudadana: CARMEN MERCEDES CARDENAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-9.567.451, domiciliado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, quien al PRIMER PARTICULAR: Contesto: Si, conozco de trato, vista y comunicación a los ciudadanos EVARISTO ROJAS y NAYIVE JOSEFINA GONZALEZ, desde hacen tiempo. SEGUNDO PARTICULAR: Contesto: Si, me consta que dentro de un terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS. 377,66MTS2), con un Área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (89,67 MTS2), ubicado en la calle 01-A, con avenida 01, casa N° 05, Barrio las Delicias de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE. Casa y solar que es o fue de MORELA MENDOZA y PEDRO SALCEDO, SUR: Casa y Solar que es o fue de la familia TROCONIS, ESTE: Calle 02; OESTE: Calle 01-A, conformado a su únicas y solas expensas y han construido con su propio peculio la siguiente bienhechurias: Primero: una (01) casa de habitación, construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, sala, comedor, cocina, ventanas basculantes, puertas de hierro, la cual habitan desde hace Treinta (30) años. TERCER PARTICULAR: Contesto: Si, se y me consta que dichas bienhechurias invirtieron la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00). CUARTO PARTICULAR: Contesto: Si, se y me consta de todo lo dicho.
La testigo ISABEL SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-8.661.999, quien al PRIMER PARTICULAR: Contesto: Si, conozco de trato, vista y comunicación a los ciudadanos EVARISTO ROJAS y NAYIVE JOSEFINA GONZALEZ, desde hacen tiempo. SEGUNDO PARTICULAR: Contesto: Si, me consta que dentro de un terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS. 377,66MTS2), con un Área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (89,67 MTS2), ubicado en la calle 01-A, con avenida 01, casa N° 05, Barrio las Delicias de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE. Casa y solar que es o fue de MORELA MENDOZA y PEDRO SALCEDO, SUR: Casa y Solar que es o fue de la familia TROCONIS, ESTE: Calle 02; OESTE: Calle 01-A, conformado a su únicas y solas expensas y han construido con su propio peculio la siguiente bienhechurias: Primero: una (01) casa de habitación, construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, sala, comedor, cocina, ventanas basculantes, puertas de hierro, la cual habitan desde hace Treinta (30) años. TERCER PARTICULAR: Contesto: Si, se y me consta que dichas bienhechurias invirtieron la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00). CUARTO PARTICULAR: Contesto: Si, se y me consta de todo lo dicho. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EVARISTO ROJAS y NAYIVE JOSEFINA GONZALEZ, antes identificados, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurias antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, Diez (10) días de Mayo del 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (--------) folios útiles.- Siendo las 11:00 am.


Solicitud Nº 1743- 2023.
TCGO/Migdalia