REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Diez (10) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 163°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7300-2023.

SOLICITANTES: INES ESPERANZA PINO HERNANDEZ y MARCIAL ANTONIO RIERA, asistidos por la abogada en ejercioc DORIS JACQUELINE PARRA RUMBOS, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.509.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Marzo de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 30 de Marzo de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: INES ESPERANZA PINO HERNANDEZ y MARCIAL ANTONIO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.337.863 y V-4.602.225, respectivamente, domiciliados, la primera en la torre B, piso 08, apartamento N° 32 del Conjunto Residencial General Jose Antonio Paez, Avenida 17, Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Primero de Mayo, Avenida Principal, calle 04, casa N° 03, de la ciudad de Acarigua Municipio Paez Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio DORIS JACQUELINE PARRA RUMBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.509.

Los solicitantes INES ESPERANZA PINO HERNANDEZ y MARCIAL ANTONIO RIERA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 0489, Folio 239. Así mismo señalaron, que al principio la relación funciono de manera armónica, reinaba el amor, la comprensión, pero desde el año 2017 nuestra relación se deterioro, al punto que no hay entendimiento, después de varios intentos de continuar viviendo, hemos decidido ponerle fin, toda vez que no tenemos afecto alguno entre nosotros.

De igual forma, alegan que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni tampoco bienes gananciales que repartir. Manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en la torre B, piso 08, apartamento 32, Conjunto Residencial General José Antonio Paez, Avenida 17, Barrio San Antonio, de Acarigua, Municipio Paez Estado Portuguesa.
Fundamentaron su solicitud en las Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casación Civil y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, Exp. 16-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 04 de Abril del 2023 se admitió la presente solicitud, (folio 06).

En fecha 10 de Abril del 2023, consignan pago de emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 07).

En fecha 13 de Abril del 2023, auto donde se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 08 y 09)

En fecha 18 de Abril del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 10 y 11).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa, que la presente Solicitud, fue fundamentada en las Sentencia N° 136 y 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos INES ESPERANZA PINO HERNANDEZ y MARCIAL ANTONIO RIERA, antes identificado, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha fecha Diecisiete (17) de Septiembre del 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 0489. Así se Declara.

CAPITULO III

D E C I S I O N

Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos INES ESPERANZA PINO HERNANDEZ y MARCIAL ANTONIO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.337.863 y V-4.602.225, respectivamente domiciliados la primera en la torre B, piso 08, apartamento N° 32 del Conjunto Residencial General Jose Antonio Paez, Avenida 17, Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Primero de Mayo, avenida principal, calle 04, casa N° 03, de la ciudad de Acarigua Municipio paez Estado Portuguesa, INES ESPERANZA PINO HERNANDEZ y MARCIAL ANTONIO RIERA, venezolanos, asistidos por la abogada en ejercicio DORIS JACQUELINE PARRA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, civilmente habil, titular de la cedula de identidad N° V-11.549.762, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.509.

En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos INES ESPERANZA PINO HERNANDEZ y MARCIAL ANTONIO RIERA, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 0489.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Diez (10) día del mes de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó la presente decisión.

Conste.




Exp. N° 7300-2023
TCGO/ Migdalia