REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua,
Acarigua, 19 de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7273-2023.
DEMANDANTE: YOSELIN COROMOTO TOVAR MENDOZA, asistida por las abogados en ejercicio JANETTE MARIELYS PEROZA Y YURIS GARCIA, Inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.065 y 33.446
DEMANDADA: LELIBETH DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, asistida por la abogado en ejercicio NOELIA JOSEFINA ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138-137.
MOTIVO: Operación de deslinde.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL



CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Noviembre de 2022, se recibe en el Tribunal Distribuidor, enviada a este Juzgado en fecha 11 de Enero de 2023, Demanda de deslinde presentada por la ciudadana YOSELIN COROMOTO TOVAR MENDOZA, asistida por los abogados RUBEN RAFAEL MIRANDA Y LEONEL DE JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.007 y 205.631 respectivamente, donde expone: En fecha 11 de Marzo 2012 me mude a la Urbanización Villa Araure 1, Calle 1 entre Avenida 10 y 11, Casa Nro. 02 Araure Estado Portuguesa. Construí una vivienda familiar en un lote de terreno que mide aproximadamente 212,00M2. Por causa de problemas que he tenido por mas de Tres (3) años con mi vecina LELIBETH DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, ya que siento que ha violado parte del terreno que yo poseo y que dice que le pertenece, tomando la ley a sus propios medios causándome daños materiales a mis aires, paredes y puertas por tal motivo hemos realizados denuncias y cualquier medio de conciliación no ha habido acuerdo. Fundamento su denuncia en el articulo 720 y 721 del Codigo de procedimiento Civil. El colindante con el lindero Este, pretende apropiarse indebidamente del lote de terreno que es de su propiedad de aproximadamente de dos centímetros de ancho con 20 de largo, es decir, cincuenta metros cuadrados, ante tal incertidumbre acudo ante su competente autoridad para que restituya mi propiedad.
En fecha 17 de enero 2023 se admite la demanda. Folio 65
En fecha 29 de marzo 2023 el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por la demandada. Folio69 y 70
En fecha 10 de abril 2023 se presento la demandada asistida de abogado NOELIA ROJAS, niego y rechazo la demanda debido a que el inmueble fue adquirido por quien suscribe en el año 2008 y cuyos linderos han sido siempre los originales según titulo supletorio consignado a los autos. Niego y rechazo la demanda debido a que los linderos que pretender deslindar la demandante me pertenecen por compra que le hice a la Alcaldía de Araure según documento registrado en el año 2017. Folios 73 al 90.
En fecha 25 de abril 2023 el Tribunal fija el traslado para realizar la operación de deslinde para el día 26 de abril 2023-. Folio 96.
En fecha 26 de abril 2023, el Tribunal se traslado y se constituyo en la siguiente dirección Urbanización Villa Araure 1, Calle 1, entre Avenidas 10 y 11, Casa Nro, Araure Estado Portuguesa, para `preceder a realizar la operación de deslinde fijada para el día de hoy, estuvo presente la demandante y la demandada, ambas asistidas de abogadas, así mismo, se nombro y juramento el experto en Ingeniería Civil, ISRAEL GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nro. 4595424, inscrito en el colegio de Ingenieros bajo el Nro. 30.504. quien expuso:

En vista de que se observa un acuerdo entre las partes en razón de que las mediciones realizadas en el frente Oeste demostraron un solape de tierra, el documento de la ciudadana Lelibeth Mendoza señala 17,70 metros lineales con el frente a la Calle 1 lindero Oeste y en el mismo lindero oeste de la ciudadana Yoselin Mendoza demandante el certificado de empadronamiento señala la longitud de 11.50 metros lineales con la calle 1, lindero Oeste demostrándose que hay un solape de terreno de aproximadamente 80 cm y el otro de 1.50 metro que origina confusión este lindero y en vista de este acuerdo que llegaron las partes la pared que los va a separar su dirección debe ser recta alineada con la pared o tramo de pared de 29.15 metros que divide a las dos partes, la longitud de pared a construir es de aproximadamente 11. 47 metros lineal hasta intersectar la recta del lindero oeste de la parte que es su frente, es decir va a quedar una franja de un área que le va a corresponder a la ciudadana Yoselin Mendoza, de 11.47 metros por 0,75 metros que equivale a un total de 8.60 metros cuadrados con la dirección establecida.

De igual manera, el Tribunal ordena, al experto designado proceda a fijar los puntos que determine el lindero, el cual será considerado como definitivo de conformidad con el artículo 723, Segundo aparte del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que las partes demandante YOSELIN COROMOTO TOVAR MENDOZA, asistida por las abogados en ejercicio JANETTE MARIELYS PEROZA Y YURIS GARCIA, Inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.065 y 33.446 y la parte DEMANDADA LELIBETH DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, asistida por la abogado en ejercicio NOELIA JOSEFINA ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el 138.137, llegaron a un acuerdo, tomando en consideración lo señalado por el experto ISRAEL GARCIA, inscrito en el colegio de Ingenieros bajo el Nro. 30.504, este Tribunal de conformidad con establecido en el articulo 724, declara definitivamente firme el siguiente lindero: La pared que los va a separar su dirección debe ser recta alineada con la pared o tramo de pared de 29.15 metros que divide a las dos partes, la longitud de pared a construir es de aproximadamente 11. 47 metros lineal hasta intersectar la recta del lindero oeste de la parte que es su frente, es decir va a quedar una franja de un área que le va a corresponder a la ciudadana Yoselin Mendoza, de 11.47 metros por 0,75 metros que equivale a un total de 8.60 metros cuadrados con la dirección establecida.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Deslinde intentada por la demandante YOSELIN COROMOTO TOVAR MENDOZA, asistida de abogados.
En consecuencia, se ordena, a expedir a las partes las copias certificadas del presente auto y del acta de fecha 26 de abril 2023, a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampe la nota marginal en los títulos de cada colindante, para que tenga efectos erga omnes de pleno derecho, una vez consignen los emolumentos necesarios para tal fin.

En Acarigua a los 19 día del mes de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m, se publicó la presente decisión.

Conste.


Exp. N° 7261-2022
TCGO/Migdalia