REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 24 de Mayo del Dos Mil Veintitres (2.023).
Años: 213° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7302-2023.
SOLICITANTES: ANDRES ANTONIO GUEDEZ CARUCI y GLORIA ELENA COLMENAREZ.
Abogado Asistente: MARIANGEL PERALTA CAMACARO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.120.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Abril de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 04 de Abril de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: ANDRES ANTONIO GUEDEZ CARUCI y GLORIA ELENA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.137.173 y V-11.544.730, respectivamente domiciliados el primero en el Barrio Limoncito, Sector Los Mangos, casa S/N Jurisdicción del Municipio Araure Estado Portuguesa, telefono N° 0426-2994728, correo electronico: Mariangelper777@gmail.com y la segunda domiciliada en el Barrio El Cambio, calle 1, Transversal 1 y 2, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, telefono N° 0416-7540482, correo electronico: Gloriaelenacolmenarez9@gmail.com, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANGEL PERALTA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.601.650, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.120.
Los solicitantes ANDRES ANTONIO GUEDEZ CARUCI y GLORIA ELENA COLMENAREZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Siete (07) de Diciembre del 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nueva Florida Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 12.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni tampoco bienes gananciales que repartir. Manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en




el Barrio Limoncito, Sector Los Mangos, casa S/N Jurisdicción del Municipio Araure Estado Portuguesa, siendo su ultimo domicilio conyugal.

Fundamentaron la demanda por Desafecto de conformidad con el articulo 185 del Codigo Civil y a la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre 2016, Exp. 16-916 del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que se produjo una ruptura prolongada de la vida en comun por desafecto e incompatibilidad de caracteres desde el mes de diciembre 2019 hasta la presente fecha, es por lo que solicitan se disuelva el vinculo matrimonial.

En fecha 12 de Abril del 2023 se admitió la presente solicitud, (folio 07).

En fecha 14 de Abril del 2023, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificacion al Ministerio Publico, (Folio 08).

En fecha 20 de Abril del 2023, se libra auto y se libra la boleta de Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 09 y 10)

En fecha 03 de Mayo del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 11 y 12).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa, que la presente demanda de Divorcio fue fundamentada por Desafecto de conformidad a la Sentencia N° 1070, del Tribunal Supremo de Justicia. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos ANDRES ANTONIO GUEDEZ CARUCI y GLORIA ELENA COLMENAREZ, antes identificado, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha fecha Siete (07) de Diciembre del 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nueva Florida Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 12. Así se Declara.
CAPITULO III

D E C I S I O N


Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANDRES ANTONIO GUEDEZ CARUCI y GLORIA ELENA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.137.173 y V-11.544.730, respectivamente domiciliados el primero en el barrio Limoncito, Sector Los Mangos, casa S/N Jurisdicción del Municipio Araure Estado Portuguesa, telefono N° 0426-2994728, correo electronico: Mariangelper777@gmail.com y la segunda domiciliada en el Barrio El Cambio, calle 1 transversal 1 y 2, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, telefono N° 0416-7540482, correo electronico: Gloriaelenacolmenarez9@gmail.com, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANGEL PERALTA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.601.650, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.120.

En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos ANDRES ANTONIO GUEDEZ CARUCI y GLORIA ELENA COLMENAREZ, antes identificado, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha fecha Siete (07) de Diciembre del 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nueva Florida Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 12. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los 24 día del mes de Mayo del Dos Mil Veintitres (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m, se publicó la presente decisión.

Conste.




Exp. N° 7302-2023
TCGO/ Migdalia