REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YG EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación
Acarigua, Tres (3) de Mayo de 2023.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº 7297-2023.
DEMANDANTE: JAVIER ALONSO DAVILA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.932.567, de este domicilio, asistido de la abog. EUNICE AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 279.608, de este domicilio.

DEMANDADO:
DOMINGO ANTONIO GIMENEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.122.889, de este domicilio, asistido del abogado JHONNY ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.907.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento en fecha 22 de Marzo de 2023, ante el Tribunal Distribuidor mediante Libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, quien lo envía a este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2023, interpuesto por el ciudadano: JAVIER ALONSO DAVILA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.932.567, domiciliado en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistido de la abogada EUNICE AMAYA, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-12.964.563, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 279.608, de este domicilio, contra el ciudadano: DOMINGO ANTONIO GIMENEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.122.889, de este domicilio.

El demandante alega en su escrito de Demanda, que suscribió documento privado con el ciudadano: DOMINGO ANTONIO GIMENEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.122.889, de este domicilio, donde expreso la voluntad clara e inequívoca de darle en venta pura y simple e irrevocable, una vivienda, construida en lote de terreno Municipal que mide CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (135,70Mts2), ubicada en la Comunidad de Campo Lindo, Calle 30, entre Avenidas 28 y 29, casa Nº 28-16, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, dichas bienehechurias están construidas, con paredes de bloques frisado, techo de tejalit y zinc, piso de cemento, dos (2) ventanas de hierro basculante, compuesta por dos (2) habitaciones, un baño, recibo, comedor, un lavadero y alineado de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de Dominga Antonia Ramón Gimenez Linares. Sur: Casa y solar de Domingo Antonio Ramón Jiménez Linares. Este: Calle 30, que es su frente.; y Oeste: Edificio Doña Tina, la cual le pertenece según consta Titulo Supletorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 605, y debidamente registrado por la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Páez Estado Portuguesa, quedando bajo el Nº 8, folio del 1 al 8, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre del año 2008. La venta la estimo en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 3.924,00), equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (9.810 U.T). Por tal razón, solicito se cite al ciudadano: DOMINGO ANTONIO GIMENEZ LINARES, antes identificado, a los fines de que Reconozcan el Contenido y Firma del documento privado inserto en el folio 02 del presente expediente. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1363 y 1364, del Código Civil y el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Estimo la presente demanda por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 3.924,00), equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (9.810 U.T).

En fecha 29 de Marzo de 2023, el Tribunal dicto auto de admisión. (Folio 17).

En fecha 30 de Marzo de 2023, comparece ante este Tribunal, el ciudadano JAVIER ALONSO DAVILA JIMENEZ, asistido de abogado quien consigna los emolumentos para el fotocopiado y traslado del alguacil, así como consigno originales. Folios 18 al 33.

En fecha 10 de Abril de 2023, auto ordenando librar boleta de citación. Folios 34 al 35.

En fecha 13 de Abril de 2023, compareció ante el Tribunal, el ciudadano: DOMINGO ANTONIO GIMENEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.122.889, de este domicilio, debidamente asistido del abogado JHONNY ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.346.349, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.907, quien expuso:

Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la solicitud de reconocimiento de contenido y firma requerida por el ciudadano JAVIER ALONSO DAVILA JIMENEZ,…. Sobre una venta que le hice de un inmueble de mi propiedad … en este sentido, Reconozco el documento en su contenido y firma el documento de cesión que de manera privada, contiene la venta del inmueble de su propiedad, ubicado en la Comunidad de Campo Lindo, calle 30 entre Avenidas 28 y 29, casa Nº 28-16, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa y las bienehechurias están construidas, con paredes de bloques frisado, techo de tejalit y zinc, piso de cemento, dos (2) ventanas de hierro basculante, compuesta por dos (2) habitaciones, un baño, recibo, comedor, un lavadero… que estampe el día 28 de Marzo del 2022, fecha en que se hizo la operación y recibo el valor que se indica en el documento”. Folios (36 al 37).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial se pronuncie acerca de la admisión de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones:

De conformidad con lo señalado en el articulo 1.363 del Código Civil: Que establece:

El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros , la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Revisado como ha sido el documento inserto al folio 2, el cual es objeto de la presente demanda, en el mismo se lee de manera textual lo siguiente:

Yo, Domingo Antonio Ramón Gimenez Linares, … por medio del presente declaro que cedo al ciudadano JAVIER ALONSO DAVILA JIMENEZ… todos los derechos y acciones que tengo sobre una casa ubicada en la calle 30 entre avenidas 28 y 29 , Casa Nro. 28-16, Comunidad de campo Lindo del Sector Centro de la ciudad de Acarigua …. Según Titulo Supletorio del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa…. La presente cesión la hemos pactado en la suma de Tres Mil Novecientos veinticuatro Bolívares (Bs. 3.924.oo) cancelados mediante la entrega de 900 dólares, a la taza del Banco Central de Venezuela, para el dia 28 de marzo 2022. Los derechos y acciones que cedo me pertenecen, hecho con mi propio peculio y esfuerzo haciendo entrega de la documentación existente. Y yo, JAVIER ALONSO DAVILA JIMENEZ, ya identificado declaro: Que acepto la cesión que se me hace en los términos expuestos en este documento.

Ahora bien, una vez analizados los recaudos que conforman el presente expediente, del mismo, se desprende, que, el libelo de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, realizada por el ciudadano JAVIER ALONSO DAVILA JIMENEZ, debidamente asistido de abogado, expone:

“que suscribió documento privado con el ciudadano: DOMINGO ANTONIO GIMENEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.122.889, de este domicilio, donde expreso la voluntad clara e inequívoca de darle en venta pura y simple e irrevocable, una vivienda, construida en lote de terreno Municipal que mide CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (135,70Mts2), ubicada en la Comunidad de Campo Lindo, Calle 30, entre Avenidas 28 y 29, casa Nº 28-16, …. Y no hace referencia a la cesión, si no única y exclusivamente a la venta pura y simple e irrevocable, de una vivienda, construida en lote de terreno Municipal que mide CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (135,70Mts2), ubicada en la Comunidad de Campo Lindo,..

Este Tribunal, observa, que, según lo señalado, en el documento, que es objeto de la presente demanda, inserto al folio 2, es claro, que se trata de una Cesión de Derechos y acciones y cae en total contradicción, con lo señalado en el Libelo de la demanda, que indica, que se trata de una venta pura y simple e irrevocable, haciendo incurrir, a quien juzga, en duda sobre la veracidad de los hechos planteados y si se trata de un procedimiento de reconocimiento de un documento privado de compra venta o un documento de cesión de derechos.

De tal manera, que quien decide, observa incongruencia, entre lo expuesto en la demanda y lo que se señalado en el documento, inserto al folio 2, objeto del presente reconocimiento, así como también, se observa incoherencia y contradicción, en el escrito agregado al folio 36, donde el demandado reconoce que se trata de un documento de compra venta, pero, de igual manera señala, que se trata de un documento de cesión.

Es evidente, según la doctrina, que el objeto de la compra venta son las cosas y en la cesión de derechos sobre un bien determinado el objeto son los derechos sobre ese bien, no el bien en si mismo. Las cosas no pueden ser objeto de cesión.

De igual manera, la cesión de derechos, es un acto que realiza el cedente, quien es el titular del crédito, que transfiere derechos y obligaciones de propiedad a favor del cesionario, quien es la persona que recibe el inmueble y la consecuencia mas importante, es la transmisión directa de la titularidad del derecho en cuestión, a favor de un tercero, el cual hasta el momento de la cesión era ajeno a la relación jurídica. En el documento de compra venta las personas intervinientes son comprador y vendedor, donde se paga una cantidad de dinero a cambio de un bien mueble o inmueble, lo que hace forzoso para esta juzgadora, considerar que no están dado los parámetros legales para declarar reconocido el documento, inserto al folio 2 del presente expediente. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas y a los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de Reconocimiento de contenido y Firma de documento privado intentada por el ciudadano JAVIER ALONSO DAVILA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.932.567, domiciliado en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistido de la abogada EUNICE AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 279.608, de este domicilio. contra el ciudadano:ARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.122.889, de este domicilio, por no estar ajustada a derecho.

SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales cursantes en la presente demanda a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, vista la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eyusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2023.
Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación
La Juez Provisorio


Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ. DOMINGO ANTONIO GIMENEZ LIN





En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 A.m.


Conste.

Secretaria



Solicitud N° 7297-2023.
TCGO/Migdalia