REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Treinta y Uno (31) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7296-2023.
SOLICITANTES: CAROLINA DEL CARMEN MORALES NAVEA y JULIO CESAR NARVAEZ RIVERO.
Abogada Asistente: YANNERI ALICIA MARTINEZ DE HERNANDEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.472 .
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Marzo de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 23 de Marzo de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: CAROLINA DEL CARMEN MORALES NAVEA y JULIO CESAR NARVAEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.266.974 y V-11.548.194, respectivamente domiciliados la primera en la Urbanización Brisas de Sofía, Calle 9, casa numero 158, Araure Estado Portuguesa, de profesión u oficio Abogada, teléfono móvil N°0424-5348537, correo electrónico: carolmorales204@gmail.com y el segundo en el Barrio San Vicente, Av. 51B, entre calle 16 y 17, N° 16-78, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, de profesión Tornero Mecánico, teléfono móvil N° 0424-5329002, correo electrónico: juliocesar50@gmail.com, asistidos por la abogada en ejercicio YANNERI ALICIA MARTINEZ DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.690.212, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.472.
Los solicitantes CAROLINA DEL CARMEN MORALES NAVEA y JULIO CESAR NARVAEZ RIVERO, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiocho (28) de Marzo del 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 95.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: Catherine Julianny Narváez Morales y Carlos Julio Narváez Morales, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V-26.504.380 y V-29.629.752, la primera tiene 24 años y el segundo 21 años, en cuanto a los bienes gananciales de la unión los liquidaran de acuerdo al procedimiento correspondiente establecido en la norma jurídica. Manifestaron que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio San Vicente, av. 51B, entre calle 16 y 17, N° 16-78, Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa
Fundamentaron su solicitud en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre del Año 2016, con Ponencia del magistrado Juan José Mendoza, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 185 del Código Civil , por haberse terminado el amor e invocan el desafecto entre ambos.
En fecha 29 de Marzo del 2023 se admitió la presente solicitud, (folio 13).
En fecha 13 de Abril del 2023, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 14).
En fecha 18 de Abril del 2023, se libra auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 15 y 16)
En fecha 02 de Mayo del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 17 y 18).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre del Año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN MORALES NAVEA y JULIO CESAR NARVAEZ RIVERO, antes identificado, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiocho (28) de Marzo del 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 95. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN MORALES NAVEA y JULIO CESAR NARVAEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.266.974 y V-11.548.194, respectivamente domiciliados la primera en la Urbanización Brisas de Sofía, Calle 9, casa numero 158, Araure Estado Portuguesa, de profesión u oficio Abogada, telefono móvil N°0424-5348537, correo electrónico: carolmorales204@gmail.com y el segundo en el Barrio San Vicente, av. 51B, entre calle 16 y 17, N° 16-78, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, de profesión Tornero Mecánico, telefono móvil N° 0424-5329002, correo electrónico: juliocesar50@gmail.com, asistidos por la abogada YANNERI ALICIA MARTINEZ DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.690.212, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.472.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN MORALES NAVEA y JULIO CESAR NARVAEZ RIVERO, antes identificado, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiocho (28) de Marzo del 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 95. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los 31 día del mes de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 12:00 m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7296-2023
TCGO/ Migdalia
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