REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Nueve (09) de Mayo del Dos Mil Veintitrés.
213° y 163°

Visto los escritos inserto en los folio 138 y 139, presentados por los abogados: DURMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.140.586, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.006, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ART BAR $ LOUNGE COMPAÑÍA ANONIMA, R.I.F: J:30763014-0, y la Apoderada Judicial de la FUNDACION MUSEO DE ARTE ACARIGUA-ARAURE, donde exponen que fue realizado el Desalojo VoluntariamenAbogada: MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-13.354.469, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.130,te del Inmueble objeto del presente Juicio, que se trae a colación el criterio sostenido por la Sala Política Administrativa en Sentencia N° 1.270 de fecha 18 de julio de 2007, respecto a la figura del decaimiento del objeto: “La figura del decaimiento del objeto se constituye por la perdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. En consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a lo solicitad ordenando a tal efecto el Decaimiento del Objeto del presente Juicio. Es todo.
La Juez Provisorio,



Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ.




Exp. N° 6946-2019.
TCGO/Migdalia