REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2715-2023.-

DEMANDANTE: GUILLERMO JOSE BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-8.661.779.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-12.836.595, inscrita en el Inpreabogado N° 292.793.-

DEMANDADA: ELEIDA DEL CARMEN GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.835.456.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha veintisiete (27) de Abril del 2.023, el ciudadano GUILLERMO JOSE BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-8.661.779, domiciliado en la avenida 53 sector Fe y Alegria casa N° 11 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA TERESA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-12.836.595, inscrita en el Inpreabogado N° 292.793.

Demando a la ciudadana ELEIDA DEL CARMEN GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.835.456., domiciliada en la Urbanización Santa Rosalía, El Playón Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de Un (1) Inmueble, ubicado en la Población del Playón, Jurisdicción del Municipio Santa Rosalia Portuguesa, que mide Aproximadamente DOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (259,77 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Zaddy Barrio; SUR: Casa de
Rosa Musett; ESTE: Casa de Julia Salazar y OESTE: Avenida 01 Urbanización Santa Rosalía que es su frente, conn un Area de construcción, que mide Aproximadamente OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (84,24 Mtrs2) que le pertenece según ficha catastral del Municipio por ante la Oficina de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de DOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 295,00), lo cual es equivalente en Unidades Tributarias a CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100,00 U.T),


En fecha Dos (2) de Mayo del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la Demanda ciudadana ELEIDA DEL CARMEN GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.835.456., domiciliada en la Urbanización Santa Rosalía, El Playón Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 10).-

En fecha 05 de Mayo de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana ELEIDA DEL CARMEN GUANIPA, ya identificadas (folios 13).

En fecha cinco (05) de Mayo del 2.023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELEIDA DEL CARMEN GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.835.456, debidamente asistidas por el Abogado JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.944.649 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.813, parte demandada en la presente causa y expuso:

“PRIMERO: Me doy por citada en el presente expediente SEGUNDO: Reconozco que firme el documento objeto de la presente demanda, por lo que reconozco el contenido y firma del documento del documento objeto de esta demanda, TERCERO: Renuncio a los lapsos procesales por reconocer que si es mi firma el contenido del documento de venta que hice en privado al demandante. A los fines que el tribunal sentencie la presente causa.”



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por las ciudadana ELEIDA DEL CARMEN GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.835.456, debidamente asistidas por el Abogado JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.944.649 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.813, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante GUILLERMO JOSE BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-8.661.779, y en consecuencia haga valer los efectos legales Un (1) Inmueble, ubicado en la Población del Playón, Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía Portuguesa, que mide Aproximadamente DOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (259,77 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Zaddy Barrio; SUR: Casa de
Rosa Musett; ESTE: Casa de Julia Salazar y OESTE: Avenida 01 Urbanización Santa Rosalía que es su frente, con un Area de construcción, que mide Aproximadamente OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (84,24 Mtrs2) que le pertenece según ficha catastral del Municipio por ante la Oficina de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 163º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-


En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).


Conste. Chamate/Sec.