REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-



CAUSA: 2.720-2.023.-

DEMANDANTE: GIOVANNI CAPALDO COPPOLA Y MARIA BARATTA DE CAPALDO ambos de nacionalidad italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-173.653 y E-173.655.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY ISABEL COLMENARES GARCIA, DANY JOSE ALVARADO RIVERO E IGNACION JOSE HERRERA GONZALEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 31.177; N° 222.106 y N° 18.058.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE ELECTRO PARTES DOÑA POLA, C.A.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Recibido por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09 de Mayo de 2.023 la presente demanda de Desalojo de Inmueble incoada por los ciudadanos GIOVANNI CAPALDO COPPOLA Y MARIA BARATTA DE CAPALDO ambos de nacionalidad italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-173.653 y E-173.655 contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ELECTROPARTES DOÑA POLA, C.A, en virtud de la inhibición propuesta por la abogada Tamari Coromoto Gutiérrez en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 11 de Mayo de 2.023 se estampo auto de abocamiento en la presente causa.

En fecha 17 de Mayo de 2.023 se estampo auto acordando la suspensión de la presente causa, desde la fecha en que consta en autos la acreditación del fallecimiento del codemandante GIOVANNI CAPALDO COPPOLA. En acatamiento a la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

De la revisión exhaustiva del presente expediente tenemos que el curso de la presente causa quedo suspendida de pleno derecho a partir del día 14 de diciembre del año 2.022 en la oportunidad en que el apoderado judicial consigno acta de defunción del codemandante GIOVANNI CAPALDO COPPOLA.

Consta en autos que en fecha 19 de mayo de 2.023 se consignaron las siguientes actuaciones: Declaración de Únicos Universales Herederos del codemandante GIOVANNI CAPALDO COPPOLA; así como Poderes autenticados en el Consulado General de Venezuela en Nápoles Republica Italiana en fecha 12 de Diciembre de 2.022; cuyos instrumentos rielan a los folios (2 al 38) y al folio (39) poder apud acta otorgado por Carmela Capaldo Baratta de la segunda pieza de la presente causa; cuyos instrumentos fueron otorgados por la demandante y los herederos del codemandante a los apoderados judiciales abogados FANNY ISABEL COLMENAREZ GARCIA, IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ Y DANNY JOSE ALVARADO RIVERO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 31.177; N° 18.058 y N° 222.106.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CONTINUACION DE LA CAUSA, cumpliéndose así con lo ordenado en sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17 de marzo del 2.023. Así se establece.-

Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° y 163°.

LA JUEZ,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES.
LA SECRETARIA,


ABG. AIDA CHAMATE QUINTANA


En la misma fecha siendo las 02:00 de la tarde, se publicó la presente decisión.
Conste;

Chamate/Secretaria.-


GRET/ Abg. Aída
Causa N° 2.720-2.023