REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CAUSA: 2710-2023.-
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ DE SA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.731.543.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.569.500 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 66.612.-
DEMANDADO: MARICELI DEL CARMEN LINAREZ DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 13.702.883.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de Abril de 2.023, el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ DE SA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.731.543, de este domicilio, asistido por el abogado: JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.569.500 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 66.612-.
Demandó a la ciudadana: MARICELI DEL CARMEN LINAREZ DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 13.702.883. por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada una (1) vivienda construida en lote de terreno municipal que mide DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00m2), ubicada en Avenida Rotaria, entre calles 35 y 36, del Barrio La Guajira vieja de del Municipio Páez Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así:
NORTE: Galpon y oficina que es o fue de Aida de Celli; SUR: casa y parcela que es o fue de Mario Varon Perez ; ESTE: Avenida Rotaria, que es su frente OESTE: Casa y solar que es o fue de Manuel Arroyo. las bienhechurias que cedo, me pertenecen como se evidencia según documento auntenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Paez del Estado Portuguesa fecha 26 de Marzo del año 2008; inscrito bajo el N° 44, tomo 10, folio 1 al 6, El precio acordado de la venta es de DIEZ BOLIVARES (10.000,00)
En fecha dieciocho (18) de Abril del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada: MARICELI DEL CARMEN LINAREZ DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 13.702.883 con domicilio en la Avenida Principal de la Urbanizacion Santa Rita, casa N° 1-64, Avenida Rotaria, del Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por el abogado: JOSE GREGORIO PIÑA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.264.979 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 271.981 de este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.-
En fecha veinticinco (25) de Abril del 2.023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARICELI DEL CARMEN LINAREZ DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 13.702.883 con domicilio en la Avenida Principal de la Urbanizacion Santa Rita, casa N° 1-64, Avenida Rotaria, del Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por el abogado: JOSE GREGORIO PIÑA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.264.979 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 271.981. Parte demandada en la presente causa y expusieron:
“…Me doy por citada para todos los actos del proceso y renuncio al lapso de emplazamiento, en la demanda planteada por el nombrado ciudadano CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ DE SA PEREIRA. Reconozco como cierta la Cesión que en fecha veinte (20) días del mes de marzo del año 2023, que efectúe con el ciudadano antes mencionado CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ DE SA PEREIRA, una (1) casa y terreno distinguida con el N° 7-1, con código catastral N° 18-08-01-06-42-10-00-00-000, Ubicada en la Avenida Rotario, entre calles 35 y 36, del Barrio La Goajira Vieja, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. La referida área de terreno consta de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220,00 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Galpón y oficina que es o fue de Aída de celli (viuda), SUR: casa y parcela que es o fue de Mario Varón Pérez ESTE: Avenida Rotario que es su frente, y OESTE: casa y solar que es o fue de Manuel Arroyo. Y le pertenece según consta en documento Protocolizado en la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Marzo del año 2008, bajo el N°44, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 10, primer Trimestre, Año 2008. el objeto de la presente cesión se encuentra liberado según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de Agosto del año 2022, bajo el N° 27, tomo 57, folios 83 hasta el 85; debidamente Protocolizado en fecha 14 de marzo del 2023, bajo el N° 28, Folios 267, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. El precio de la presente Cesión se estima por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); e igualmente, reconozco como de mi puño y letra la firma que aparece al pie del documento privado referido.
Solicito al ciudadano Juez tenga a bien impartirle la homologación a este convenimiento a la demanda por cuanto los hechos alegados son enteramente ciertos.”…
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana: MARICELI DEL CARMEN LINAREZ DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 13.702.883 con domicilio en la Avenida Principal de la Urbanización Santa Rita, casa N° 1-64, Avenida Rotaria, del Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por el abogado: JOSE GREGORIO PIÑA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.264.979 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 271.981, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante: CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ DE SA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.731.543 de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, de una (1) vivienda construida en lote de terreno municipal que mide DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220,00m2), ubicada en Avenida Rotaria, entre calles 35 y 36, del Barrio La Guajira vieja de del Municipio Páez Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: Galpon y oficina que es o fue de Aida de Celli; SUR: casa y parcela que es o fue de Mario Varon Perez ; ESTE: Avenida Rotaria, que es su frente OESTE: Casa y solar que es o fue de Manuel Arroyo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 212º y 163º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo la una de la mañana (9:00 A.m).
Conste. Chamate/Sec.
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