REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 05 de Mayo de 2.023
Años: 212º y 163º

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278 actuando en condición de apoderada judicial de los denunciados ciudadanos JULIO CESAR DIAZ MEJIAS Y ROSA ELVIRA ARROYO BLANCO plenamente identificados en autos y en su carácter de la empresa comercial denominada “MOZZARELLA, C.A” mediante la cual expone lo siguiente:

“Horas de despacho de hoy, 21 de marzo del 2023, comparece por ante tribunal Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, abogada en ejercicio, Ipsa N° 23.278, actuando en este acto en su carácter de apoderada de los denunciados, como consta en autos, Expone:.costa en auto de fecha 24/03/2023, corre inserta en el folio 104 frente y vuelto, que de conformidad con el articulo 291 del código de comercio, este tribunal designo como comisario al ciudadano: DAVID GABRIEL CASTILLO AGUILAR, para realizar inspección de los libros de la compañía, y asi fue notificado, como consta a los folios 120 al 121, y es por lo que solicito a este tribunal que la credencial librada al comisario, ya que a la misma se establece “para que realice una experticia pormenorizada de los libros contables, siendo lo correcto” para que realice la inspección de los libros de la compañía y a tal fin libre nueva credencial. Otro si: la credencial corre inserta al folio 123. Es todo y conforme firman”.

Este tribunal observa que conforme a lo establecido en el articulo 291 del Código de Comercio le otorga amplias facultades al contador debidamente designado, notificado, juramentado y acreditado como comisario que conforme con la legislación mercantil en el Código de Comercio y especial de la ley del ejercicio de la contaduría publica como profesional con facultad de inspección, vigilancia fiscalización, supervisión y verificación de la contabilidad interna en las operaciones realizadas por la sociedad mercantil abarcando los libros contables, determinando por escrito la gestión de los administradores y su responsabilidad administrativa y financiera, siendo así las cosas la CREDENCIAL emitida por este tribunal en fecha 26 de abril de 2.023; la cual riela al folio ciento veintitrés (123) de la presente causa, no limita las funciones y misión de este profesional conforme lo dicta los principios y valores de la legislación aplicable y conforme a la solicitud objeto de este procedimiento. En consecuencia, el pedimento de la Revocatoria de la credencial del referido profesional de la contaduría nombrado como comisario ad hoc en el presente caso considera esta juzgadora que dicho pedimento debe declararse forzosamente IMPROCEDENTE la solicitud ejercida en fecha 02 de mayo del presente año; y como consecuencia de ello NIEGA lo peticionado.-

La Juez,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES

La Secretaria,

ABG. AIDA CHAMATE QUINTANA


Solicitud N° 3.148-2.023
GRET/ac