REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 08 de Mayo de 2.023
Años: 212º y 163º

Vista la diligencia suscrita en fecha 03/05/2023 por la abogada en ejercicio AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278 actuando en condición de apoderada judicial de los denunciados ciudadanos JULIO CESAR DIAZ MEJIAS Y ROSA ELVIRA ARROYO BLANCO plenamente identificados en autos y en su carácter de accionistas de la empresa comercial denominada “MOZZARELLA, C.A” mediante la cual expone lo siguiente:

“Horas de despacho de hoy, 03 de mayo del 2023, comparece por ante tribunal Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, abogada en ejercicio, Ipsa N° 23.278, actuando en este acto en su carácter de apoderada de los denunciados, como consta en autos, Expone: de conformidad con el articulo 291 del código de comercio, este tribunal en fecha 24/03/2023, auto corre inserta en el folio 104 frente y vuelto, fijo como caución la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (12.200) equivalentes a quinientos dólares estadounidense (500 USD) de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, para garantizar el cumplimiento o resultas del proceso, y no consta en auto que el denunciante los haya consignado, por lo que solicito a este tribunal, suspender la inspección de los libros de la compañía hasta tanto no se consigne dicha caución, además de que consta en el folio 122 de fecha 24/04/2023 de la juramentación del comisario ad hoc, que antes de dicha monetario había recibido el pago de sus servicios, de lo cual se evidencia que el denunciante el pago dichos servicios, con lo cual se puede considerar que dicho comisario se considere dependiente o subordinado del denunciante, por lo que pido se revoque su designación y se designe otro comisario ad hoc... Es todo y conforme firman”.

Este tribunal se pronuncia en lo siguientes términos:

PRIMERO: De acuerdo a lo peticionado en la diligencia antes suscrita, este tribunal insta a la parte denunciante que cumpla con lo ordenado en auto de fecha 24/03/2023 que riela al folio ciento cuatro (104) a los fines de constatar lo que señaló el comisario ad hoc mediante diligencia de fecha 24/04/2023 la cual riela al folio ciento veintidós (122) de la presente solicitud.

SEGUNDO: Tal como se evidencia en diligencia suscrita por el licenciado DAVID CASTILLO (comisario ad hoc) que riela al folio ciento veintidós (122), no se desprende de la misma dependencia o subordinación por cuanto es necesario cubrir los gastos a costa de los reclamantes al comisario designado como auxiliar de este tribunal considerándose así legitimo dicho pago; por lo que considera quien aquí juzga que dicho pago no constituye parcialidad alguna si no mas bien, satisfecho dicha remuneración para que en el lapso de treinta (30) días continuos presente el correspondiente informe tal como lo ordena el articulo 291 del Código de Comercio.

En consecuencia, se ordena al apoderado del denunciante a consignar ante este tribunal comprobante de pago por caución ordenada en auto de fecha 24/03/2023 folio ciento cuatro (104), así mismo, se hace saber que se mantiene incólume el lapso de TREINTA (30) días continuos otorgados para la presentación del informe del comisario ad hoc designado desde el 24/04/2023. ASI SE ESTABLECE.

La Juez,

ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES

La Secretaria,

ABG. AIDA CHAMATE QUINTANA


Solicitud N° 3.148-2.023
GRET/ac