REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 22 de Mayo de 2023.
212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JUAN FELIX CALDERÓN APARICIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-11.077.002, domiciliado en la avenida 9, casa sin número, Barrio El Limoncito de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada CLAIDE MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.396.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.200; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: ALEXIS CAURO RIVERO y JOSÉ ENRIQUE ALVAREZ CALZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.541.614 y V-7.541.614, respectivamente, quienes manifestaron que el solicitante ha venido ocupando desde hace dieciocho (18) años, una parcela de terreno Municipal que mide CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (409,40 Mts 2), ubicada en la avenida 9, casa sin número, Barrio El Limoncito de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, según constancia de linderos y croquis catastral N° 30325, emitida por la Oficina Municipal de Catastro y que viene poseyendo desde hace dieciocho (18) años, construyó a su propia y única expensa, unas mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) baño y un anexo con su respectivo baño y garaje, portón de hierro y un muro de contención al lado izquierdo con las siguientes características: Techo de acerolit y parte de zinc, paredes de bloques, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, las cuales se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar en 22,80 ML de Adolfo Quintero. SUR: Solar y casa en 15,00 ML, final avenida 9 que es su frente. ESTE: Casa y solar en 19,00 ML, Beatriz Torrealba y OESTE: Solar y casa en 18,00 ML, Adolfo Quintero y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS (165,16 Mts 2), invirtiendo la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano JUAN FELIX CALDERÓN APARICIO, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que el solicitante presento Autorización de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno Municipal antes descrita.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

Seguidamente se devuelve el original al interesado con sus resultas, constante de TRECE (13) folios útiles. Conste.
(Scria.)




Solicitud Nº 3.915-2023.
WEL/solimar.