REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 22 de Mayo de 2023
212° y 163°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 5.099-2023
DEMANDANTE: MARISOL MEJIA SPINETTI, venezolana, mayor de edad, titulare de las Cédula de Identidad N° V-5.941.977.
ABG. ASISTENTE: RAISA CLEOTILDE TERAN SPINETTI, titular de la cédula de identidad N° 10.138.487, inpreabogado N° 155.418.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Por recibida en fecha 10 de Mayo de 2023, demanda de Rectificación de Acta Nacimiento, interpuesta por la ciudadana MARISOL MEJIA SPINETTI, venezolana, mayor de edad, titulare de las Cédula de Identidad N° V-5.941.977, debidamente asistidos por la Abogado RAISA CLEOTILDE TERAN SPINETTI, titular de la cédula de identidad N° 10.138.487, inpreabogado N° 155.418, mediante la cual solicitan la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nro. 220 de fecha 26 de Junio de 1959, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elias, Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo, perteneciente a su persona; alegando que en la referida Acta para el momento de su presentación fue asentado erróneamente el nombre de su progenitora (madre) de la siguiente manera AIDALICIA SPINETTI, siendo lo correcto ALICIA SPINETTI, es por lo que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO y en tal sentido se ordene registrar y asentar en la misma que el nombre de su madre es ALICIA SPINETTI. Folios (1 al 8).
Vista la demandada y sus anexos por no ser contraría a derecho este Tribunal le dio entrada en fecha 15 de Mayo de 2023, y se fijó oportunidad para dictar sentencia definitiva dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 9).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir en torno a la Rectificación del Acta Nacimiento signada con el Nro. 220 de fecha 26 de Junio de 1959, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elias, Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo, perteneciente a la solicitante MARISOL MEJIA SPINETTI, de acuerdo a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil este decisor observa lo siguiente:
La parte actora a los fines de demostrar su respectiva afirmación de hecho y la procedencia de la rectificación solicitada acompañó a su demanda los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nro. 220 de fecha 26 de Junio de 1959, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elias, Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo, correspondiente a la solicitante MARISOL MEJIA SPINETTI, cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, donde se observa que de su presentación fue asentado erróneamente el nombre de su progenitora (madre) de la siguiente manera AIDALICIA SPINETTI, siendo lo correcto ALICIA SPINETTI. Así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 37 del año 1940, Registro Civil de la Parroquia Campo Elias, Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo, la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador que el nombre la madre de la ciudadana MARISOL MEJIA SPINETTI, es ALICIA SPINETTI. Así se establece.
3.- Copias simple de las Cédulas de Identidad números V- 5.941.977 y 1.124.195, respectivamente, correspondiente a las ciudadanas MARISOL MEJIA SPINETTI y ALICIA SPINETI, las cuales al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Expresamente queda Establecido.
Ahora bien, visto el cúmulo probatorio traído a los autos por la ciudadana MARISOL MEJIA SPINETTI, respectivamente debidamente asistida por la Abogado RAISA CLEOTILDE TERAN SPINETTI, ambas plenamente identificadas en autos; este decisor observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para ordenar la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nro. 220 de fecha 26 de Junio de 1959, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elias, Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo, perteneciente a la solicitante MARISOL MEJIA SPINETTI, a los fines de que se tenga asentar en la misma que el nombre CORRECTO de su madre es ALICIA SPINETTI. En consecuencia, se ordena su corrección en los libros correspondientes mediante la inserción de la nota marginal a que haya lugar, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Civil de Municipio Campo Elias, Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo, y Registro Principal del Estado Trujillo; acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por MARISOL MEJIA SPINETTI, venezolana, mayor de edad, titulare de las Cédula de Identidad N° V-5.941.977, debidamente asistidos por la Abogado RAISA CLEOTILDE TERAN SPINETTI, titular de la cédula de identidad N° 10.138.487, inpreabogado N° 155.418, en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nro. 220 de fecha 26 de Junio de 1959, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elias, Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo, perteneciente a la solicitante MARISOL MEJIA SPINETTI, a los fines de que se tenga asentar en la misma que el nombre CORRECTO de su madre es ALICIA SPINETTI., mediante el presente fallo, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia se Declara Terminado el presente procedimiento y se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento y remitir con oficios al mediante la inserción de la nota marginal a que haya lugar, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Civil de Municipio Campo Elias, Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo, y Registro Principal del Estado Trujillo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 22 días del mes de Mayo de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scria)
WEL/leslieth
Expediente N° 5.099-2023
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