REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 30 de Mayo de 2023
212° y 163°


EXPEDIENTE: 5.088-2023.

DEMANDANTE: FELIPA DEL CARMEN OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.054.159, de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: SANDRA QUESADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.252.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

II

En fecha 04/04/2023 se recibió del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora; la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana FELIPA DEL CARMEN OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.054.159, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada SANDRA QUESADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.252, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 332, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guárico, Distrito Moran del Estado Lara, en fecha 05/06/1.963; correspondiente a la ciudadana FELIPA DEL CARMEN OROPEZA, manifestando que en la Acta en cuestión se incurrió en el siguiente error material involuntario: “Aparece asentado el nombre de mi progenitora como PRIMITIVA OROPEZA, siendo lo correcto PRIMITIVA DE LAS MERCEDES OROPEZA DÍAZ”, folio (01 al 09).

En fecha 12 de Abril de 2023, se le dio entrada y admitió la presente demanda, ordenándose la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, y la notificación del Representante del Ministerio Público, con competencia en familia, folios (10 al 12).

En fecha 24 de Abril de 2023, mediante diligencia compareció la ciudadana FELIPA DEL CARMEN OROPEZA, debidamente asistida por la abogada SANDRA QUESADA, ambas plenamente identificadas en autos, consignó publicación por Prensa del Cartel de Citación, librado por este Tribunal, en el Diario últimas Noticias, en fecha 20/04/2023, folios (13 y 14).

En fecha 28 de Abril de 2023, En fecha 24 de Abril de 2023, mediante diligencia compareció la ciudadana FELIPA DEL CARMEN OROPEZA, debidamente asistida por la abogada SANDRA QUESADA, ambas plenamente identificadas en autos, consignó los emolumentos necesarios a fin de que se practique la notificación del Representante del Ministerio Publico; en esta misma fecha el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos, folios (15 y 16).

En fecha 05 de Mayo de 2023, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente practicada y firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial, folios (17 y 18).

Por auto de fecha 22 de Mayo de 2023, se fija oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, folio (19).

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

1) Marcado “A y B”, copia Simple de las Cédulas de Identidad números V- 10.054.159 y V-9.254.804, respectivamente, correspondiente a las ciudadanas FELIPA DEL CARMEN OROPEZA y PRIMITIVA DE LAS MERCEDES OROPEZA DIAZ, (Folios 02 y 03) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Expresamente Queda Establecido.

2) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 37, expedida en fecha 02/03/1.945 por el abogado HILBRIS RUDMAN PIÑERO, en su carácter de Registrador Principal del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana PRIMITIVA DE LAS MERCEDES, inserta al folio (04), la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador que el nombre correcto de la progenitora de la demandante es PRIMITIVA DE LAS MERCEDES. Así se establece.-

3) Original de los Datos Filiatorios, expedidos en fecha 17/02/2023 por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Caracas, (folio 05) correspondiente a la demandante ciudadana FELIPA DEL CARMEN OROPEZA, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador el error cometido y alegado donde aparece el nombre de la progenitora de la demandante como PRIMITIVA OROPEZA. Así se establece.-

4) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 332, expedida en fecha 20/09/1.990, por el Jefe Civil del Municipio Guárico, Distrito Moran, Estado Lara, inserta al (folio 06), correspondiente a la demandante ciudadana FELIPA DEL CARMEN OROPEZA, la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador el error cometido y alegado donde aparece el nombre de la progenitora de la demandante como PRIMITIVA OROPEZA. Así se establece.-

5) Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 813, expedida en fecha 31/08/2021, por la ciudadana GRICELYS COROMOTO MENDOZA BARRIOS, en su carácter de Registradora Civil de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserta a los folios (07 y 08), correspondiente a la progenitora de la demandante ciudadana PRIMITIVA DE LAS MERCEDES OROPEZA DIAZ, la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador el nombre correcto de la progenitora de la demandante es PRIMITIVA DE LAS MERCEDES OROPEZA DIAZ. Así se establece.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana FELIPA DEL CARMEN OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.054.159, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada SANDRA QUESADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.252, en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 332, asentada en los libros de nacimiento, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guárico, Distrito Moran del Estado Lara, en fecha 05/06/1.963, correspondiente a la ciudadana FELIPA DEL CARMEN OROPEZA, en la cual aparece asentado el nombre de su progenitora como “PRIMITIVA OROPEZA “siendo lo correcto “PRIMITIVA DE LAS MERCEDES OROPEZA DIAZ”, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal del Estado Lara y Registro Civil del Municipio Guárico, Distrito Moran del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los TREINTA (30) días del mes de Mayo de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LOPEZ.

La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.


WEL/solimar.
Expediente N° 5.088-2023.