REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 04 de Mayo de 2023.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.894-2023.

SOLICITANTE: CARMEN ELENA JIMENEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.840.013, domiciliada en la Ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: SUSANA MENDOZA RODRIGUES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.489.316 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.517.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido ante este Tribunal en fecha 14/02/2023 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.840.013, domiciliada en la Ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, asistida por la abogada SUSANA MENDOZA RODRIGUES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.489.316 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.517; sobre los bienes dejados por el causante JAIRO WILDERMAN CUICAS GARCÍA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.092.959, quien en vida residía en Barrio La Romana, callejón b, casa s/n, ciudad Araure, Municipio Araure, del estado Portuguesa, fallecido ab- intestato en fecha cuatro de Diciembre del año dos mil veintidós (04/12/2022), esposo de la solicitante y padre de los ciudadanos JAIRO JESÚS CUICAS JIMENEZ, JESÚS DAVID CUICAS JIMENEZ, MARIANYELA PAOLA CUICAS MELENDEZ, WILSON JESÚS CUICAS MELENDEZ y WENDY WILMARY CUICAS MELENDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.301.097, V-26.903.607, V-28.231.086, V-31.617.119 y V-31.617.101, respectivamente, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel respectivo (folios 01 al 22).

En fecha 02/03/2023, mediante diligencia compareció el ciudadano JESÚS DAVID CUICAS JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada SUSANA MENDOZA RODRIGUES, ambos plenamente identificados en autos, consigna cartel de citación, publicado en la página web del
Diario última Hora, diarioultimahoradigital.com.ve, en fecha 01/03/2023, según consta en certificación de publicación; así mismo consigno poder APUD ACTA otorgado por la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ MUJICA al ciudadano JESÚS DAVID CUICAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.903.607; igualmente mediante diligencia el ciudadano JESÚS DAVID CUICAS JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada SUSANA MENDOZA RODRIGUES, ambos plenamente identificados en autos, consigno los emolumentos en efectivo (folios 23 al 30).

En fecha 17/03/2023, por auto este Tribunal fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 y 11:15 horas de la mañana, para oír las declaraciones de las ciudadanas: YSABEL TERESA JIMENEZ MUJICA y CARMEN CELINA VIERA LEÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-5.945.719 y V-10.727.510, respectivamente, en la presente solicitud (folio 31).

En fecha 22/03/2023, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció la ciudadana YSABEL TERESA JIMENEZ MUJICA, plenamente identificada en autos, quien rindió su declaración y consignó copia simple de su Cédula de Identidad; así mismo se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo CARMEN CELINA VIERA LEÓN, como de la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno (folios 32 al 34).

En fecha 28/03/2023, mediante diligencia compareció el ciudadano JESÚS DAVID CUICAS JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada SUSANA MENDOZA RODRIGUES, ambos plenamente identificados en autos, solicitó nueva oportunidad para la evacuación de la testigo CARMEN CELINA VIERA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.727.510 (folio 35).

En fecha 31/03/2023, por auto este Tribunal acordó fijar el día Martes 04 de Abril del 2023, a las 10:00 a.m., para la evacuación de la testigo CARMEN CELINA VIERA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.727.510, solicitado por el ciudadano JESÚS DAVID CUICAS JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada SUSANA MENDOZA RODRIGUES, ambos plenamente identificados en autos (folio 36).

En fecha 04/04/2023, siendo las 10:00 horas de la mañana, se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo CARMEN CELINA VIERA LEÓN, a rendir su declaración ante este Tribunal, como de la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno (folio 37).

En fecha 20/04/2023, mediante diligencia compareció el ciudadano JESÚS DAVID CUICAS JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada SUSANA MENDOZA RODRIGUES, plenamente identificados en autos, solicitó nueva oportunidad para la evacuación de la testigo CARMEN CELINA VIERA LEÓN (folio 38).

En fecha 26/04/2023, por auto este Tribunal acordó fijar el quinto (5to) día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., para la evacuación de la testigo CARMEN CELINA VIERA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.727.510, solicitado por el ciudadano JESÚS DAVID CUICAS JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada SUSANA MENDOZA RODRIGUES, ambos plenamente identificados en autos (folio 39).

En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció la ciudadana CARMEN CELINA VIERA LEÓN, plenamente identificada en autos, quien rindió su declaración (folio 40).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ MUJICA, asistida por la abogada SUSANA MENDOZA RODRIGUES, ambas plenamente identificadas en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-14.092.959, del de cujus JAIRO WILDERMAN CUICAS GARCÍA, (folio 02) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

2.- Copia fotostática simple de Constancia de Trabajo, expedida en fecha 29/11/2022, por el Comisionado Jefe (CPEP) OSAL DAVID, Director del Centro de Coordinación Policial N° 02, (folio 03), correspondiente al ciudadano JAIRO WILDERMAN CUICAS GARCÍA, que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus prestaba sus servicios en esa Institución Policial desde el 13/11/2009.- Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1372, expedida en fecha 05/12/2022, por la licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULA, en su carácter de Directora del registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 04), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JAIRO WILDERMAN CUICAS GARCÍA, falleció ab-intestato el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS (04/12/2022). Y así se establece.

4.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-26.301.097, del ciudadano JAIRO JESÚS CUICAS JIMENEZ, (folio 05) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada de la Acta de nacimiento número 1.672, expedida en fecha 06/08/2001, por la ciudadana GLADYS RODRIGUEZ, en su carácter de secretaria de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JAIRO JESÚS CUICAS JIMENEZ (folio 06), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JAIRO WILDERMAN CUICAS GARCÍA, era el padre del ciudadano JAIRO JESÚS CUICAS JIMENEZ. Y así se establece.

6.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-26.903.607, del ciudadano JESÚS DAVID CUICAS JIMENEZ, (folio 07) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

7.- Copia fotostática certificada de la Acta de nacimiento número 490, expedida en fecha 23/06/2000, por el ciudadano MÁXIMO ROJAS MOLINA, en su carácter de Prefecto del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JESÚS DAVID CUIDAS JIMENEZ (folio 08), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JAIRO WILDERMAN CUICAS GARCÍA, era el padre del ciudadano JESÚS DAVID CUIDAS JIMENEZ. Y así se establece.

8.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-28.231.086, de la ciudadana MARIANYELA PAOLA CUICAS MELENDEZ, (folio 09) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

9.- Copia fotostática certificada de la Acta de nacimiento número 119, expedida en fecha 17/01/2023, por la abogada ORBETZI PEREIRA, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARIANYELA PAOLA CUICAS MELENDEZ (folios 10 y 11), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JAIRO WILDERMAN CUICAS GARCÍA, era el padre de la ciudadana MARIANYELA PAOLA CUICAS MELENDEZ. Y así se establece.

10.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-31.617.119, del ciudadano WILSON JESÚS CUICAS MELENDEZ, (folio 12) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

11.- Copia fotostática certificada de la Acta de nacimiento número 1014, expedida en fecha 10/10/2011, por el abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano WILSON JESÚS CUIDAS MELENDEZ (folio 13), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JAIRO WILDERMAN CUICAS GARCÍA, era el padre del ciudadano WILSON JESÚS CUICAS MELENDEZ. Y así se establece.

12.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-31.617.101, de la ciudadana WENDY WILMARY CUICAS MELENDEZ, (folio 14) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

13.- Copia fotostática certificada de la Acta de nacimiento número 1013, expedida en fecha 19/07/2007, por el ciudadano EDUARDO SABELLI, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana WENDY WILMARY CUICAS MELENDEZ (folio 15), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JAIRO WILDERMAN CUICAS GARCÍA, era el padre de la ciudadana WENDY WILMARY CUICAS MELENDEZ. Y así se establece.

14.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-9.840.013, de la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ MUJICA, (folio 16) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

15.- Acta de Matrimonio, expedida en fecha 19/01/2023 por la abogada ORBETZI PEREIRA, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folios 17 al 19), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JAIRO WILDERMAN CUICAS GARCÍA, estaba casado con la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ MUJICA, desde el 04/06/1997. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos CARMEN ELENA JIMENEZ MUJICA, JAIRO JESÚS CUICAS JIMENEZ, JESÚS DAVID CUICAS JIMENEZ, MARIANYELA PAOLA CUICAS MELENDEZ, WILSON JESÚS CUICAS MELENDEZ Y WENDY WILMARY CUICAS MELENDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.840.013, V-26.301.097, V-26.903.607, V-28.231.086, V-31.617.119 y V-31.617.101, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por la abogada SUSANA MENDOZA RODRIGUES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.489.316 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.517, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIRO WILDERMAN CUICAS GARCÍA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.092.959, quien en vida residía en Barrio La Romana, callejón b, casa s/n, ciudad Araure, Municipio Araure, del estado Portuguesa, fallecido ab- intestato en fecha cuatro de Diciembre del año dos mil veintidós (04/12/2022), esposo de la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ MUJICA y padre de los ciudadanos JAIRO JESÚS CUICAS JIMENEZ, JESÚS DAVID CUICAS JIMENEZ, MARIANYELA PAOLA CUICAS MELENDEZ, WILSON JESÚS CUICAS MELENDEZ Y WENDY WILMARY CUICAS MELENDEZ.

Expídanse DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.


WEL/solimar.
Solicitud N° 3.894-2023.