REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 05 de Mayo de 2023.
212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana GISELA JOSEFINA BASTIDAS DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.568.049, domiciliada en el Barrio Goajira vieja, Calle 33 entre avenidas 35 y 36, casa N° 5-2, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por la abogada BETANIA LÓPEZ AGREDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 302.428; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: ANA TERESA BASTIDAS CORTEZ y REBECA JOSÉ MALPICA BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.611.882 y V-27.546.870, respectivamente, quienes manifiestan que la solicitante ha venido ocupando desde hace más de quince (15) años, una parcela de terreno Privado, según documento debidamente registrado en fecha 21/02/2014 por ante el Registro Público del Municipio Páez estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2014.156, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.7638 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, ubicada en el Barrio Goajira vieja calle 33 entre avenida 35 y avenida 36 Casa N° 5-2 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual posee un Terreno, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADO CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (480,73 Mts 2) y una área de construcción de aproximadamente VEINTE CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (20,66 Mts 2), en el mismo terreno se encuentra construida una vivienda principal con paredes de bloques, piso de cementos y techo de zinc, consta de una habitación ( con puerta de hierro y ventana), espacio de uso múltiple, todo el terreno está cercado de paredes de bloques, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor ELIAS CORDERO; SUR: Con terrenos ocupados por el señor MANUEL SALCEDO; ESTE: Con la calle 33 y OESTE: Con terrenos ocupados por la familia MARTINEZ, invirtiendo la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.255,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana GISELA JOSEFINA BASTIDAS DE MALPICA, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presento documento de propiedad del terreno, para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-
EL Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de veinticinco (25) folios útiles. Conste.
(Scrio.)
Solicitud Nº 3.911-2023.
WEL/joseddh.
|