REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de mayo de 2023.
212° y 164°
SOLICITUD N°: 1217-2023.
SOLICITANTE: YANETZY DEL VALLE GUARECUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.377.848, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JULIA YANEXY QUERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.053.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 13/02/2023 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana YANETZY DEL VALLE GUARECUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.377.848, de este domicilio, sobre los bienes dejados por la causante ISIDRA DEL CARMEN GUARECUCO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.381, quien falleció ab-intestato el día 04 de agosto del año 2.016,madre de los ciudadanos: JOSÉ LUIS GUARICUCO y XIOMARA DEL CARMEN GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.135.003 y V-11.075.717, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 13/04/2023, compareció ante este Despacho la ciudadana YANETZY DEL VALLE GUARECUCO, identificada en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 29/03/2023 (folios 16 y 17).
Por auto de fecha 02/05/2023, este tribunal fijo para el QUINTO (5TO) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 09/05/2023, comparecieron las ciudadanas TORRES DE SIBRIAN MARIA NICOLASA y SIBRIAN TORRES BEATRIZ MILAGROS, quienes rindieron sus declaraciones (folio 19 y 20).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante YANETZY DEL VALLE GUARECUCO, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 810, expedida en fecha 20/06/1984 por ante el Prefecto del Distrito Araure del estado Portuguesa, y levantada en fecha 13/04/1970 ante la referida oficina, (folio 02), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSÉ LUIS, es hijo de la ciudadana ISIDRA DEL CARMEN GUARECUCO, y así se establece.
2- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2062, expedida en fecha 04/07/1996 por ante el Prefecto del Distrito Araure del estado Portuguesa, y levantada en fecha 04/12/1973 ante la referida oficina, (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN, es hija de la ciudadana ISIDRA DEL CARMEN GUARECUCO, y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1202, expedida en fecha 04/11/2014 por ante la Oficina de Registro del municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 27/04/1988 ante la referida oficina, (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana YANETZY DEL VALLE, es hija de la ciudadana ISIDRA DEL CARMEN GUARECUCO, y así se establece.
4- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 0326, expedida en fecha 04/08/2016, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez, del estado Portuguesa, (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus ISIDRA DEL CARMEN GUARECUCO, falleció ab-intestato el día 04 de agosto del año dos mil dieciséis (04/08/2016). Y así se establece.
5- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-3.867.381, V-19.377.848, V- 10.135.003 y V-11.075.717, perteneciente a los ciudadanos JOSEFA RAMONA MORON DE ROJAS, EMILIA DE JESUS ROJAS MORON, JESUS ALBERTO ROJAS MORON y MARIA VIRGINIA ROJAS MORON (folio 06, 08, 09 y 10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana YANETZY DEL VALLE GUARECUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.377.848, así como a los ciudadanos JOSÉ LUIS GUARICUCO y XIOMARA DEL CARMEN GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.135.003 y V-11.075.717, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISIDRA DEL CARMEN GUARECUCO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.381, quien falleció ab-intestato el día 04 de agosto del año 2.016, según consta en Acta de Defunción N° 0326, expedida por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. ADRIANA LUCENA.
Solicitud N° 1217-2023.
MSDS/AL/katty.-
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