REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 12 de mayo de 2023
212° y 164°

EXPEDIENTE: Nº 607-2023.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LISSETH GABRIELA TERAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.601.249, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: JESUS SALVADOR RIVAS ESCORCHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 206.834.

PARTE DEMANDADA: ROSARIO HERNANDEZ DE FREITES, GRACIELA ARCADIA HERNANDEZ HERNANDEZ e ISABEL TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.525.435, V- 4.607.325 y V-5.363.824, respectivamente, domiciliadas en la urbanización Santa Eduvige, calle 1, casa N° 13, municipio Araure del estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 04/05/2023, la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 28/04/2023, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, interpuesta por la ciudadana LISSETH GABRIELA TERAN HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado JESUS SALVADOR RIVAS ESCORCHE, contra las ciudadanas ROSARIO HERNANDEZ DE FREITES, GRACIELA ARCADIA HERNANDEZ HERNANDEZ e ISABEL TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ, todos identificados ut-supra por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO (folios 01 al 06).

Por auto de fecha 04 de mayo de 2023, se admite la demanda, ordenándose la citación de los prenombrados demandados, una vez que la parte demandante proporcione los medios o recursos para sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la expedición de las copias que serán anexadas a la boleta en referencia (folios 28 al 31).

En fecha 09 de mayo de 2.023, comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas ROSARIO HERNANDEZ DE FREITES, GRACIELA ARCADIA HERNANDEZ HERNANDEZ e ISABEL TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DURMAN RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia exponen que se dan por citados en la presente causa, reconocen el documento privado cursante en el expediente, renuncian al lapso de comparecencia y a los lapsos procesales de Ley; en esta misma fecha el alguacil devuelve la boleta de citación. (folios 32 al 39).

SINTISIS DE LA CONTROVERSIA:

Al examinar los hechos por la cual la parte actora fundamenta la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma del Instrumento privado que acompaño junto con el libelo y las circunstancias alegadas a su favor, esta Juzgadora pasa a decidir la controversial planteada, lo cual lo hace previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Alega el demandante en su escrito libelar entre otras cosas, que suscribió un contrato de compra venta con documento privado con las ciudadanas ROSARIO HERNANDEZ DE FREITES, GRACIELA ARCADIA HERNANDEZ HERNANDEZ e ISABEL TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.525.435, V- 4.607.325 y V-5.363.824, respectivamente, domiciliadas en la urbanización Santa Eduvige, calle 1, casa N° 13, municipio Araure, del estado Portuguesa. Dicho contrato de compra venta recae sobre un inmueble, constituido por una vivienda y sus bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propio, ubicado en la avenida 21 entre calles 03 y 04, casa numero 3-24, municipio Araure estado Portuguesa, con Cedula Catastral número 18-02-01-U-01-008-015-009-000-000-000. La referida parcela de terreno tiene un área de QUINCE METROS (15 mts) de frente por TREINTA METROS (30 mts) de fondo, equivalente según cedula catastral a un área de terreno de Doscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados Con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (276,63m2); se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/D solar y casa de peticionante S/C 12.10 Mts Orlando Jiménez; SUR: S/D segunda avenida de por medio S/C 11.75Mts con avenida 21; ESTE: S/D Mercedes Guevara S/C 23.20Mts Carmen de Guevara y OESTE: S/D Concepción Molina S/C 23.20Mts Maritza Hernández. Los derechos y deberes que por este documento privado dan en venta lo hacen a favor de la ciudadana LISSETH GABRIELA TERAN ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.601.249, de este domicilio. La vivienda y bienhechuria objeto de la presente cesión y traspaso nos pertenecen de la siguiente manera: 1) Por documento de cesión, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, en fecha 10 de enero de 2006, inscrito bajo el N° sesenta y cuatro (64), tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, donde consta la cesión que nos hiciere el ciudadano CLAUDIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-407.953, domiciliado en el municipio Araure estado Portuguesa, y 2) Por herencia de su legítima madre, ISABEL HERNANDEZ DE HERNANDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.117.301, fallecida ab-intestato, como se evidencia de la correspondiente planilla de declaración sucesoral N° 0111855, (SUCESIÓN ISABEL HERNANDEZ DE HERNANDEZ R.I.F N° J-31431389-4) de fecha 26 de octubre del año 2005 y Resolución SNAT-INTI-GRTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-048, de fecha 26 de enero de 2007, que nos permitimos acompañar a los efectos de vista y devolución. El precio de esta venta y traspaso de derechos y haberes lo han convenido de común acuerdo, en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 9.000,00) tomando el dólar como moneda de cuanta, de conformidad con lo señalado en el convenio cambiario numero 1, y en cumplimiento del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y que serán pagados de la siguiente manera: (A) La cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00) como pago inicial a la firma del presente convenio que se ha fijado para el 26 de abril de 2023, y el saldo restante, la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 6.000,00) que serán pagados en treinta (30) meses mediante dos (2) porciones de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00), cada una comos se describen a continuación: 1) La cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($3.000,00), para ser pagados el día 26 de julio de 2024, y 2) La cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00), que completan el precio total de venta y traspaso de derechos y haberes, que será pagada el día 26 de octubre del 2025, igualmente las partes convienen, en que el día de las cancelaciones y una vez recibidos los pagos convenidos, serán librados recibos por cada una de las cuotas descritas en los numerales 1 y 2 del presente documento, como se evidencia de los pagos recibidos por la vendedoras, acordando vendedoras y compradoras, que dichos recibos de pagados, servirán como constancia de que la compradora ha realizado los pagos acordados en este contrato y nada debe por la venta que se le hace. En virtud de lo dicho y convenido en el presente documento privado, las vendedoras arriba identificadas, le transfirieron a la ciudadana LISSETH GABRIELA TERAN ESCORCHE, ya identificada, la plena propiedad y posesión de los derechos y haberes qui vendidos, libre de gravamen alguno, nada debe por concepto de impuestos municipales ni nacionales, ni por ninguno otro concepto, obligando al mismo tiempo al saneamiento de Ley. Y nosotras ROSARIO HERNANDEZ DE FREITES, GRACIELA ARCADIA HERNANDEZ HERNANDEZ e ISABEL TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ, anteriormente identificada, declaramos: Que aceptamos la venta de los derechos y haberes que por este instrumento privado hacemos en los términos expuestos. Y yo EDGAR ANTONIO FREITES RODRIGUEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad numero V-1.126.819, y de este domicilio, declaro: Que estoy de acuerdo y acepto la venta de los derechos y haberes que por este documento hace su cónyuge ROSARIO HERNANDEZ DE HERNANDEZ, antes identificadas, en los términos expuestos. Y yo LISSETH GABRIELA TERAN HERNANDEZ, ya identificada, acepto la venta y cesión de derechos y haberes que por este documento privado se le hace en los términos antes expuestos.

SEGUNDO: Fijó como cuantía para esta demanda la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 221.850,00), equivalentes a 564,625 Unidades Tributarias. Así mismo, solicita que este escritorio de demanda de reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado, sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

Por su parte en fechas 09/05/2023, la parte demandada ciudadanos ROSARIO HERNANDEZ DE FREITES, GRACIELA ARCADIA HERNANDEZ HERNANDEZ e ISABEL TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado DURMAN RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.006, suscribe diligencia mediante la cual expone: Reconocen en su contenido y firma el documento de venta privado y renuncia a los lapsos de comparecencia y los lapsos procesales de Ley.

Trabada como ha quedado la litis y aún cuando la parte accionada reconoció el instrumento privado opuesto, pasa esta Juzgadora, a pronunciarse sobre las pruebas obtenidas por la parte demandante por cuanto la accionada actúo en su propio nombre para constatar que efectivamente reconocía el contenido y firma de instrumento privado.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA ACTORA:
1.- Anexo junto con el libelo:

1.1.- Original de documento de compra venta privado (folio 05 y 06), el cual se le da pleno valor probatorio, en virtud de que demuestra a esta juzgadora, que existe una negociación entre la ciudadana LISSETH GABRIELA TERAN HERNANDEZ y las ciudadanas ROSARIO HERNANDEZ DE FREITES, GRACIELA ARCADIA HERNANDEZ HERNANDEZ e ISABEL TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ, identificados en autos, (los cuales se valoraran a posteriores) demuestra que hay una relación con los hechos alegados al instrumento privado donde las partes accionadas dan en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana LISSETH GABRIELA TERAN HERNANDEZ, la cuota parte de los derechos y haberes que le corresponden sobre Un inmueble constituido por una vivienda y sus bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propio, ubicado en la avenida 21 entre calles 03 y 04, casa numero 3-24, municipio Araure estado Portuguesa, con Cedula Catastral número 18-02-01-U-01-008-015-009-000-000-000. La referida parcela de terreno tiene un área de QUINCE METROS (15 mts) de frente por TREINTA METROS (30 mts) de fondo, equivalente según cedula catastral a un área de terreno de Doscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados Con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (276,63m2); se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/D solar y casa de peticionante S/C 12.10 Mts Orlando Jiménez; SUR: S/D segunda avenida de por medio S/C 11.75Mts con avenida 21; ESTE: S/D Mercedes Guevara S/C 23.20Mts Carmen de Guevara y OESTE: S/D Concepción Molina S/C 23.20Mts Maritza Hernández. Los derechos y deberes que por este documento privado dan en venta lo hacen a favor de la ciudadana LISSETH GABRIELA TERAN ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.601.249, de este domicilio. La vivienda y bienhechuria objeto de la presente cesión y traspaso nos pertenecen de la siguiente manera: 1) Por documento de cesión, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, en fecha 10 de enero de 2006, inscrito bajo el N° sesenta y cuatro (64), tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, donde consta la cesión que nos hiciere el ciudadano CLAUDIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-407.953, domiciliado en el municipio Araure estado Portuguesa, y 2) Por herencia de su legítima madre, ISABEL HERNANDEZ DE HERNANDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.117.301, fallecida ab-intestato, como se evidencia de la correspondiente planilla de declaración sucesoral N° 0111855, (SUCESIÓN ISABEL HERNANDEZ DE HERNANDEZ R.I.F N° J-31431389-4) de fecha 26 de octubre del año 2005 y Resolución SNAT-INTI-GRTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-048, de fecha 26 de enero de 2007, que nos permitimos acompañar a los efectos de vista y devolución. El precio de esta venta y traspaso de derechos y haberes lo han convenido de común acuerdo, en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 9.000,00) tomando el dólar como moneda de cuanta, de conformidad con lo señalado en el convenio cambiario numero 1, y en cumplimiento del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y que serán pagados de la siguiente manera: (A) La cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00) como pago inicial a la firma del presente convenio que se ha fijado para el 26 de abril de 2023, y el saldo restante, la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 6.000,00) que serán pagados en treinta (30) meses mediante dos (2) porciones de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00), cada una comos se describen a continuación: 1) La cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00), para ser pagados el día 26 de julio de 2024, y 2) La cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00), que completan el precio total de venta y traspaso de derechos y haberes, que será pagada el día 26 de octubre del 2025, igualmente las partes convienen, en que el día de las cancelaciones y una vez recibidos los pagos convenidos, serán librados recibos por cada una de las cuotas descritas en los numerales 1 y 2 del presente documento, como se evidencia de los pagos recibidos por la vendedoras, acordando vendedoras y compradoras, que dichos recibos de pagados, servirán como constancia de que la compradora ha realizado los pagos acordados en este contrato y nada debe por la venta que se le hace. En virtud de lo dicho y convenido en el presente documento privado, las vendedoras arriba identificadas, le transfirieron a la ciudadana LISSETH GABRIELA TERAN ESCORCHE, ya identificada, la plena propiedad y posesión de los derechos y haberes qui vendidos, libre de gravamen alguno, nada debe por concepto de impuestos municipales ni nacionales, ni por ninguno otro concepto, obligando al mismo tiempo al saneamiento de Ley. Y nosotras ROSARIO HERNANDEZ DE FREITES, GRACIELA ARCADIA HERNANDEZ HERNANDEZ e ISABEL TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ, anteriormente identificada, declaramos: Que aceptamos la venta de los derechos y haberes que por este instrumento privado hacemos en los términos expuestos. Y yo EDGAR ANTONIO FREITES RODRIGUEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad numero V-1.126.819, y de este domicilio, declaro: Que estoy de acuerdo y acepto la venta de los derechos y haberes que por este documento hace su cónyuge ROSARIO HERNANDEZ DE HERNANDEZ, antes identificadas, en los términos expuestos. Y yo LISSETH GABRIELA TERAN HERNANDEZ, ya identificada, acepto la venta y cesión de derechos y haberes que por este documento privado se le hace en los términos antes expuestos. Y Así se decide.

1.2.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad números V 17.601.249, V-3.525.435, V-4.607.325, V- 5.363.824, perteneciente a los ciudadanos LISSETH GABRIELA TERAN ESCORCHE, ROSARIO HERNANDEZ DE FREITES, GRACIELA ARCADIA HERNANDEZ HERNANDEZ e ISABEL TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ (folio 08 al 11), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

1.3.- Copia fotostática manuscrita del documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Autónomos Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 19 de septiembre de 2005, bajo el N° 22, folio 48 vto al 49, Protocolo Primero, Tomo Único, Cuarto Trimestre, del año 1.950, de fecha 19 de septiembre del año 2005. (folio 12 al 26). Se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil.

1.4.- Planilla de declaración sucesoral N° 0111855, (SUCESIÓN ISABEL HERNANDEZ DE HERNANDEZ R.I.F N° J-31431389-4, de fecha 26 de octubre del año 2005 y Resolución del SENIAT signado bajo el N° SNAT-INTI-GRTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-048, de fecha 26 de enero de 2007, al ser documento público administrativo no impugnado se le confiere pleno valor probatorio.

1.5.- Documento de cesión de derechos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, en fecha 10 de enero de 2006, anotado bajo el N° 64, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, donde consta la cesión que les hiciere el ciudadano CLAUDIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-407.953, domiciliado en el municipio Araure estado Portuguesa, a los ciudadanos: ROSARIO HERNANDEZ DE HERNANDEZ, CLAUDIO PASTOR HERNANDEZ HERNANDEZ, GRACIELA ARCADIA HERNANDEZ HERNANDEZ, ISABEL TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ Y ARACELIS ADRIANA HERNANDEZ RODRIGUEZ. Se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil.

CONCLUSION PROBATORIA

Del análisis de las pruebas obtenidas en el presente juicio, considera quien aquí decide que ciertamente las partes accionadas dieron en venta pura y simple perfecta e irrevocable la cuota parte del inmueble objeto de este litigio. Lo cual creyó conveniente esta Juzgadora analizar los mismo y en cuanto a su propio nombre basto solo con su manifestación de voluntad de haberlo reconocido en su contenido y firma el referido instrumento privado de venta y traspaso de la cuota parte de los derechos y haberes que le corresponden sobre un inmueble constituido por una vivienda y sus bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propio, ubicado en la avenida 21 entre calles 03 y 04, casa numero 3-24, municipio Araure estado Portuguesa, con Cedula Catastral número 18-02-01-U-01-008-015-009-000-000-000. La referida parcela de terreno tiene un área de QUINCE METROS (15 mts) de frente por TREINTA METROS (30 mts) de fondo, equivalente según cedula catastral a un área de terreno de Doscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados Con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (276,63m2); se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/D solar y casa de peticionante S/C 12.10 Mts Orlando Jiménez; SUR: S/D segunda avenida de por medio S/C 11.75Mts con avenida 21; ESTE: S/D Mercedes Guevara S/C 23.20Mts Carmen de Guevara y OESTE: S/D Concepción Molina S/C 23.20Mts Maritza Hernández. Los derechos y deberes que por este documento privado dan en venta lo hacen a favor de la ciudadana LISSETH GABRIELA TERAN ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.601.249, de este domicilio. La vivienda y bienhechuria objeto de la presente cesión y traspaso nos pertenecen de la siguiente manera: 1) Por documento de cesión, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, en fecha 10 de enero de 2006, inscrito bajo el N° sesenta y cuatro (64), tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, donde consta la cesión que nos hiciere el ciudadano CLAUDIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-407.953, domiciliado en el municipio Araure estado Portuguesa, y 2) Por herencia de su legítima madre, ISABEL HERNANDEZ DE HERNANDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.117.301, fallecida ab-intestato, como se evidencia de la correspondiente planilla de declaración sucesoral N° 0111855, (SUCESIÓN ISABEL HERNANDEZ DE HERNANDEZ R.I.F N° J-31431389-4) de fecha 26 de octubre del año 2005 y Resolución SNAT-INTI-GRTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-048, de fecha 26 de enero de 2007, que nos permitimos acompañar a los efectos de vista y devolución. El precio de esta venta y traspaso de derechos y haberes lo han convenido de común acuerdo, en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 9.000,00) tomando el dólar como moneda de cuanta, de conformidad con lo señalado en el convenio cambiario numero 1, y en cumplimiento del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y que serán pagados de la siguiente manera: (A) La cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00) como pago inicial a la firma del presente convenio que se ha fijado para el 26 de abril de 2023, y el saldo restante, la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 6.000,00) que serán pagados en treinta (30) meses mediante dos (2) porciones de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00), cada una comos se describen a continuación: 1) La cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00), para ser pagados el día 26 de julio de 2024, y 2) La cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00), que completan el precio total de venta y traspaso de derechos y haberes, que será pagada el día 26 de octubre del 2025, igualmente las partes convienen, en que el día de las cancelaciones y una vez recibidos los pagos convenidos, serán librados recibos por cada una de las cuotas descritas en los numerales 1 y 2 del presente documento, como se evidencia de los pagos recibidos por la vendedoras, acordando vendedoras y compradoras, que dichos recibos de pagados, servirán como constancia de que la compradora ha realizado los pagos acordados en este contrato y nada debe por la venta que se le hace. En virtud de lo dicho y convenido en el presente documento privado, las vendedoras arriba identificadas, le transfirieron a la ciudadana LISSETH GABRIELA TERAN ESCORCHE, ya identificada, la plena propiedad y posesión de los derechos y haberes qui vendidos, libre de gravamen alguno, nada debe por concepto de impuestos municipales ni nacionales, ni por ninguno otro concepto, obligando al mismo tiempo al saneamiento de Ley. Y nosotras ROSARIO HERNANDEZ DE FREITES, GRACIELA ARCADIA HERNANDEZ HERNANDEZ e ISABEL TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ, anteriormente identificada, declaramos: Que aceptamos la venta de los derechos y haberes que por este instrumento privado hacemos en los términos expuestos. Y yo EDGAR ANTONIO FREITES RODRIGUEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad numero V-1.126.819, y de este domicilio, declaro: Que estoy de acuerdo y acepto la venta de los derechos y haberes que por este documento hace su cónyuge ROSARIO HERNANDEZ DE HERNANDEZ, antes identificadas, en los términos expuestos. Y yo LISSETH GABRIELA TERAN HERNANDEZ, ya identificada, acepto la venta y cesión de derechos y haberes que por este documento privado se le hace en los términos antes expuestos y la parte actora fundamentando su acción en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 450”.

Así las cosas al referirse la acción del reconocimiento de un instrumento privado, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; la parte accionada en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

Y en este sentido prevé el artículo 444 eiusdem lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto se hace necesario traer a colación una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, de fecha 26 de mayo de 1952, la cual ha sido reiterada, y ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.”

El Tribunal vista la exposición de la parte accionada de fecha 09/05/2023, la cual rielan al folio 32 del expediente y verificado como fue su negociación aun con su manifestación de reconocerlo, este Tribunal paso analizar las pruebas obtenidas en el expediente conforme a lo dispuesto en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, debe ser declarada PROCEDENTE y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR: la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentó la ciudadana LISSETH GABRIELA TERAN HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado DURMAN RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.006, contra las ciudadanas ROSARIO HERNANDEZ DE FREITES, GRACIELA ARCADIA HERNANDEZ HERNANDEZ e ISABEL TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ, sobre la cuota parte de los derechos y haberes que le corresponden sobre un inmueble constituido por una vivienda y sus bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propio, ubicado en la avenida 21 entre calles 03 y 04, casa numero 3-24, municipio Araure estado Portuguesa, con Cedula Catastral número 18-02-01-U-01-008-015-009-000-000-000. La referida parcela de terreno tiene un área de QUINCE METROS (15 mts) de frente por TREINTA METROS (30 mts) de fondo, equivalente según cedula catastral a un área de terreno de Doscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados Con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (276,63m2); se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/D solar y casa de peticionante S/C 12.10 Mts Orlando Jiménez; SUR: S/D segunda avenida de por medio S/C 11.75Mts con avenida 21; ESTE: S/D Mercedes Guevara S/C 23.20Mts Carmen de Guevara y OESTE: S/D Concepción Molina S/C 23.20Mts Maritza Hernández. Los derechos y deberes que por este documento privado dan en venta lo hacen a favor de la ciudadana LISSETH GABRIELA TERAN ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.601.249, de este domicilio. La vivienda y bienhechuria objeto de la presente cesión y traspaso nos pertenecen de la siguiente manera: 1) Por documento de cesión, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, en fecha 10 de enero de 2006, inscrito bajo el N° sesenta y cuatro (64), tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, donde consta la cesión que nos hiciere el ciudadano CLAUDIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-407.953, domiciliado en el municipio Araure estado Portuguesa, y 2) Por herencia de su legítima madre, ISABEL HERNANDEZ DE HERNANDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.117.301, fallecida ab-intestato, como se evidencia de la correspondiente planilla de declaración sucesoral N° 0111855, (SUCESIÓN ISABEL HERNANDEZ DE HERNANDEZ R.I.F N° J-31431389-4) de fecha 26 de octubre del año 2005 y Resolución SNAT-INTI-GRTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-048, de fecha 26 de enero de 2007, que nos permitimos acompañar a los efectos de vista y devolución. El precio de esta venta y traspaso de derechos y haberes lo han convenido de común acuerdo, en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 9.000,00) tomando el dólar como moneda de cuanta, de conformidad con lo señalado en el convenio cambiario numero 1, y en cumplimiento del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y que serán pagados de la siguiente manera: (A) La cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00) como pago inicial a la firma del presente convenio que se ha fijado para el 26 de abril de 2023, y el saldo restante, la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 6.000,00) que serán pagados en treinta (30) meses mediante dos (2) porciones de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00), cada una comos se describen a continuación: 1) La cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00), para ser pagados el día 26 de julio de 2024, y 2) La cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 3.000,00), que completan el precio total de venta y traspaso de derechos y haberes, que será pagada el día 26 de octubre del 2025, todos ampliamente identificados en el presente fallo.

En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por los ciudadanos ROSARIO HERNANDEZ DE FREITES, GRACIELA ARCADIA HERNANDEZ HERNANDEZ e ISABEL TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.525.435, V- 4.607.325 y V-5.363.824, respectivamente, todos de este domicilio, el instrumento que acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como las firmas contenida en el mismo el cual riela al (folio 05 y 06) del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 de la tarde. Conste.
MSDS/katty.-
EXP. N° 607-2023