REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de mayo de 2023.
213° y 164°

SOLICITUD N°: 1242-2023.

SOLICITANTES: AIME ROMINA MORLES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.859.792, domiciliada en la vía a los Iraní, frente a la Manga de coleo de la zona Sur, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 252.001.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 29/03/2023, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana AIME ROMINA MORLES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.859.792, domiciliada en la vía a los Iraní, frente a la Manga de coleo de la zona Sur, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado ANICASIO SULBARAN YEPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 252.001, mediante el cual solicita se le declare a ella y los ciudadanos: MORLES MENDOZA FRANK ALEXANDER, MORLES MENDOZA NILDA COROMOTO, MORLES MENDOZA NILIAN NILLIMAR, MORLES MENDOZA JOSE GREGORIO, MORLES MENDOZA FRANYER GREGORIO y MORLES MENDOZA ANA KARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-12.859.793, V-17.796.917, V-17.796.918, V-20.641.943, V-24.146.589 y V-26.972.441, respectivamente, todos de este domicilio, como los Únicos y Universales Herederas del de Cujus GREGORIO RAMON MORLES, sobre los bienes dejados por la causante GREGORIO RAMON MORLES, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.940.800, quien fallecido ab-intestato el día 03 de Diciembre del año 2021, se le dio entrada y fue admitida en fecha 12 de Abril del año 2023, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 20/04/2023, compareció ante este Despacho la ciudadana MORLES MENDOZA AIME ROMINA, identificada en auto, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 17/04/2023 (folios 31 y 32).

Por auto de fecha 08/05/2023, este tribunal fijo para el día 15/05/2023, a las 09:00 a.m., 09:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 33).

En fecha 15/05/2023, siendo las 09:00 a.m., 09:30 a.m., comparecieron los ciudadanos MARIA DOMINGA URTRIOLA MENDOZA y GILBERL ALCIDES CASTILLO, quienes rindieron sus declaraciones (folios 34 y 35).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante AIME ROMINA MORLES MENDOZA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-5.940.800, perteneciente al ciudadano GREGORIO RAMON MORLES (folio 02), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 684, expedida en fecha 23/03/2021, por ante la oficina del Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 03 de Diciembre del año 2021, ante la referida oficina (folios 03 y 04), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus GREGORIO RAMON MORLES, falleció ab-intestato el día 03 de Diciembre del año 2021 (03/12/2021). Y así se establece.
3- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-12.859.792, perteneciente a la ciudadana AIME ROMINA MORLES MENDOZA (folio 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada Manuscrita del acta de Nacimiento N° 570, expedida en fecha 09/11/2022, por ante el Registro Civil municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 07/03/1975, (folios 06 y 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana AIME ROMINA MORLES MENDOZA, es hija de los ciudadanos GREGORIO MORLES y PANFILA MENDOZA, y así se establece.
5- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-12.859.793, perteneciente al ciudadano FRANK ALEXANDER MORLES MENDOZA (folio 08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada Manuscrita del acta de Nacimiento N° 929, expedida en fecha 01/07/2022, por ante el Registro Civil municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 23/04/1976, (folios 09 y 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano FRANK ALEXANDER MORLES MENDOZA, es hijo de los ciudadanos GREGORIO MORLES y PANFILA MENDOZA, y así se establece.
7- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-17.796.917, perteneciente a la ciudadana NILDA COROMOTO MORLES MENDOZA (folio 11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada Manuscrita del acta de Nacimiento N° 1415, expedida en fecha 01/07/2022, por ante el Registro Civil municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 20/05/1985, (folios 12 y 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana NILDA COROMOTO MORLES MENDOZA, es hija de los ciudadanos GREGORIO MORLES y MARIA PANFILA MENDOZA, y así se establece.
9- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-17.796.918, perteneciente a la ciudadana NILIAN NILLIMAR MORLES MENDOZA (folio 14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10- Copia Fotostática certificada Manuscrita del acta de Nacimiento N° 3393, expedida en fecha 01/07/2022, por ante el Registro Civil municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 10/11/1987, (folios 15 y 16), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana NILIAN NILLIMAR MORLES MENDOZA, es hija de los ciudadanos GREGORIO MORLES y MARIA PANFILA MENDOZA, y así se establece.
11- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-20.641.943, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO MORLES MENDOZA (folio 17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
12- Copia Fotostática certificada Manuscrita del acta de Nacimiento N° 1418, expedida en fecha 01/07/2022, por ante el Registro Civil municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 06/06/1989, (folios 18 y 19), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSE GREGORIO MORLES MENDOZA, es hijo de los ciudadanos GREGORIO MORLES y MARIA PANFILA MENDOZA, y así se establece.
13- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-24.146.589, perteneciente al ciudadano FRANYER GREGORIO MORLES MENDOZA (folio 20), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
14- Copia Fotostática certificada Manuscrita del acta de Nacimiento N° 1890, expedida en fecha 01/07/2022, por ante el Registro Civil municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 31/07/1995, (folios 21 y 22), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano FRANYER GREGORIO MORLES MENDOZA, es hijo de los ciudadanos GREGORIO MORLES y MARIA PANFILA MENDOZA, y así se establece.
15- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-26.972.441, perteneciente a la ciudadana ANA KARINA MORLES MENDOZA (folio 23), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
16- Copia Fotostática certificada Manuscrita del acta de Nacimiento N° 987, expedida en fecha 01/07/2022, por ante el Registro Civil municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 10/05/1999, (folios 24 y 25), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ANA KARINA MORLES MENDOZA, es hija de los ciudadanos GREGORIO MORLES y MARIA PANFILA MENDOZA, y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana AIME ROMINA MORLES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.859.792, domiciliada en la vía a los Iraní, frente a la Manga de coleo de la zona Sur, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado ANICASIO SULBARAN YEPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 252.001, mediante el cual solicita se le declare a ella y los ciudadanos: MORLES MENDOZA FRANK ALEXANDER, MORLES MENDOZA NILDA COROMOTO, MORLES MENDOZA NILIAN NILLIMAR, MORLES MENDOZA JOSE GREGORIO, MORLES MENDOZA FRANYER GREGORIO y MORLES MENDOZA ANA KARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-12.859.793, V-17.796.917, V-17.796.918, V-20.641.943, V-24.146.589 y V-26.972.441, respectivamente, todos de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GREGORIO RAMON MORLES, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.940.800, según acta de Defunción N° 684, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.

La Juez Titular,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Accidental,


Abg. ADRIANA LUCENA.
Solicitud N° 1242-2023.
MSDS/AL/meyra.-