REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de Mayo de 2023.
213° y 164°

SOLICITUD N°: 1219-2023.

SOLICITANTE: MANUEL EMILIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.366.948, domiciliado en la avenida 36 entre calle 29 y 30, casa número 29-49 de la ciudad de Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: MÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ MORÉY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.854.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 14/02/2023, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano MANUEL EMILIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.366.948, domiciliado en la avenida 36 entre calle 29 y 30, casa número 29-49 de la ciudad de Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada MÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ MORÉY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.854, actuando en su condición de cónyuge, solicita se le declare a él y a los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO GARCÍAS, ALVIS RAMÓN MORENO GARCÍAS, NELSON MIGUEL GARCÍA, ARGELIA COROMOTO MORENO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-8.655.701, V-7.597.308, V-7.597.305 y V-7.598.177, respectivamente, y LUZ MARINA GARCIA (fallecida), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.656.215, en representación de ella a los ciudadanos: RAUL OSWALDO HERRERA GARCIA, JORGE LUIS HERRERA GARCIA, AMAIBEL DELMARY PEREZ GARCIA y ALVIS ENRIQUE HERRERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-17.278.602, V-20.391.309, V-28.382.756 y V-18.731.314, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos de la de Cujus DELFA MARIA GARCIA DE RIVERO, sobre los bienes dejados por la causante DELFA MARIA GARCIA DE RIVERO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.608.996, quien fallecido ab-intestato el día 04 de Junio del año 2022, se le dio entrada en fecha 22 de febrero del año 2023, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se Insto a la parte solicitante consignar el Acta de defunción y Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL EMILIO RIVERO y DELFA MARIA GARCIA DE RIVERO y una vez consignados, fue admitida se ordenó para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 29/03/2023, compareció ante este despacho el ciudadano MANUEL EMILIO RIVERO, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada Mónica López, consignando original del Acta de Matrimonio y Acta de Defunción de la ciudadana DELFA MARIA DE RIVERO. (folios 32 al 35).

En fecha 12/04/2023, el Tribunal mediante auto, admite la presente solicitud vista la diligencia presentada por el ciudadano MANUEL EMILIO RIVERO, consignando lo solicitado y así mismo se libro cartel de citación (folios 36 y 37).

En fecha 25/04/2023, compareció ante este Despacho el ciudadano MANUEL EMILIO RIVERO, debidamente asistido de abogada, identificados en autos y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 21/04/2023 (folios 38 y 39).

Por auto de fecha 11/05/2023, este tribunal fijo para el QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 am., 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 40).

En fecha 18/04/2023, siendo las 10:00 am., 10:30 am., comparecieron los ciudadanos YRIAN DE LAS MERCEDES SUAREZ DE ESPINOZA y ESPINOZA VILLAVICENCIO PEDRO JOSÉ, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 41 y 42).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante MANUEL EMILIO RIVERO, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-4.366.948, perteneciente al ciudadano MANUEL EMILIO RIVERO (folio 03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-1.608.996, perteneciente a la ciudadana DELFA MARIA GARCIA DE RIVERO (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 597, expedida en fecha 06/10/2022, por ante la oficina del Registro Civil municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 05 de Junio del año 2022, ante la referida oficina (folios 05 y 06), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus DELFA MARIA GARCIA DE RIVERO, falleció ab-intestato el día 04 de Junio del año 2022 (04/06/2022). Y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1.689, expedida en fecha 28/03/1994, por ante el Registro Principal del estado Barinas, levantada ante la referida Oficina en fecha 05/11/1963, (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano OSWALDO ANTONIO, es hijo de los ciudadanos PEDRO MIGUEL MORENO y DELFA GARCIA, y así se establece.
5- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-8.655.701, perteneciente al ciudadano OSWALDO ANTONIO GARCIA (folio 08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 90, expedida en fecha 07/07/1983, por ante la Prefectura del Distrito Obispos del estado Barinas, levantada ante la referida Oficina en fecha 30/07/1972, (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ALVIS RAMON, es hijo de los ciudadanos PEDRO MIGUEL MORENO y DELFA GARCIA, y así se establece.
7- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-7.597.308, perteneciente al ciudadano ALVIS RAMON MORENO GARCIA (folio 10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 466, expedida en fecha 21/07/2022, por ante la Oficina del Registro Civil Municipal de Barinas, levantada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas estado Barinas en fecha 23/02/1971, (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano NELSON MIGUEL, es hijo de los ciudadanos JAIME PÉREZ y DELFA GARCIA, y así se establece.
9- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-7.597.305, perteneciente al ciudadano NELSON MIGUEL GARCIA (folio 12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 829, expedida en fecha 21/07/2022, por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, levantada ante Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas estado Barinas en fecha 13/07/1960, (folio 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ARGELIA COROMOTO, es hija de los ciudadanos PEDRO MIGUEL MORENO y DELFA GARCIA, y así se establece.
11- Copia fotostática simples de la Cédula de Identidad número V-7.598.177, perteneciente a la ciudadana ARGELIA COROMOTO MORENO GARCIA (folio 14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
12- Copia fotostática simples de la Cédula de Identidad número V-8.656.215, perteneciente a la ciudadana LUZ MARINA GARCIA (folio 15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
13- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 0261, expedida en fecha 30/11/2020, por ante la oficina del Registro Civil municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 18 de Julio del año 2020, ante la referida oficina (folios 16 y 17), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus LUZ MARINA GARCIA, falleció ab-intestato el día 18 de Julio del año 2022 (18/07/2022). Y así se establece.
14- Copia fotostática simples de la Cédula de Identidad número V-17.278.602, perteneciente al ciudadano RAUL OSWALDO HERRERA GARCIA (folio 18), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
15- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 509, expedida en fecha 24/01/2023, por ante el Registro Civil Parroquia Acarigua estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 21/02/1985, (folio 19 y 20), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano RAUL OSWALDO, es hijo de los ciudadanos RAUL OSWALDO HERRERA y LUZ MARINA GARCIA, y así se establece.
16- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 703, expedida en fecha 20/01/2021, por ante el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 27/11/2001, (folios 21 y 22), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana AMAIBEL DELMARY PEREZ GARCIA, es hija de los ciudadanos AMABLE DE JESUS PÉREZ ESCALONA y LUZ MARINA GARCIA, y así se establece.
17- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-20.391.309, perteneciente al ciudadano JORGE LUIS HERRERA GARCIA (folio 23), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
18- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 1.605, expedida en fecha 16/11/2020, por ante el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 29/08/1990, (folios 24 y 25), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JORGE LUIS, es hijo de los ciudadanos LUZ MARINA GARCIA DE HERRERA y RAUL OSWALDO HERRERA COLMENAREZ, y así se establece.
19- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-18.731.314, perteneciente al ciudadano ALVIS ENRIQUE HERRERA GARCIA (folio 26), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
20- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 1.144, expedida en fecha 16/11/2020, por ante el Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 09/04/1987, (folio 27), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ALVIS ENRIQUE, es hijo de los ciudadanos RAÚL OSWALDO HERRERA COLMENAREZ y LUZ MARINA GARCIA HERRERA, y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano MANUEL EMILIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.366.948, domiciliado en la avenida 36 entre calle 29 y 30, casa número 29-49 de la ciudad de Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada MÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ MORÉY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.854, actuando en su condición de cónyuge, solicita se le declare a él y a los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO GARCÍAS, ALVIS RAMÓN MORENO GARCÍAS, NELSON MIGUEL GARCÍA, ARGELIA COROMOTO MORENO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-8.655.701, V-7.597.308, V-7.597.305, V-7.598.177, V-8.656.215, respectivamente, y LUZ MARINA GARCIA (fallecida), venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.656.215, en representación de ella a los ciudadanos: RAUL OSWALDO HERRERA GARCIA, JORGE LUIS HERRERA GARCIA, AMAIBEL DELMARY PEREZ GARCIA y ALVIS ENRIQUE HERRERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-17.278.602, V-20.391.309, V-28.382.756 y V-18.731.314, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELFA MARIA GARCIA DE RIVERO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.608.996, según acta de Defunción N° 597, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Accidental,


Abg. ADRIANA LUCENA.
Solicitud N° 1219-2023.
MSDS/AL/meyra.-