REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, de 02 de Mayo 2023
212 y 162°

EXPEDIENTE N° 1838-2023

DEMANDANTE:OSWALDO ENRIQUE PEREZ LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.646.918. Domiciliada en la carretera principal. Casa s/n caserío corozo Largo del municipio Ospino estado portuguesa.
DEMANDADA:YENNY MERCEDES CAMACARO GONZALEZ,Venezolana,mayor de edadtitular de la cédula de identidad, N°V-14.333.401,con domicilio enel caserío el chiguire del municipio Ospino Estado Portuguesa, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCISCO MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°178.568.
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO
SENTENCIA: DESISTIMIENTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 13 de febrero del 2023 se recibió escrito mediante el cual el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE PEREZ LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.646.918. Domiciliada en la carretera principal. Casa s/n caserío corozo Largo del municipio Ospino estado portuguesa.Asistida por: Abg. JOSE FRANCISCO MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°178.568., solicita el divorcio fundamentado en base al desafecto, según lo estipulado en la sentencia N ° 1072 de fecha 09 de diciembre del 2016 dictada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia.

Alega el solicitante que en fecha 13 de Junio de 2001 contrajo matrimonio civil por ante la oficina del registro civil del Municipio Ospino EstadoPortuguesa, con laciudadanaYENNY MERCEDES CAMACARO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad, N° V-14.333.401, con domicilio en el caserío el chiguire del municipio Ospino Estado Portuguesa, tal como se evidencia en la copia certifica de acta de matrimonio marcada con la letra “A” y que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, y no existen bienes gananciales que liquidar.
Además, alega el solicitante que fijaron su último domicilio conyugal caserío corozo Largo del municipio Ospino estado portuguesa donde convivieron hasta su separación de hecho lo que configura una ruptura de vida en común.
Finalmente se solicita se libre boleta de citación a con la ciudadana YENNY MERCEDES CAMACARO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad, N° V-14.333.401, vía Whatsap, cumpliendo los términos de la Resolución 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28-de Julio de 2020,y cite a la Fiscal del Ministerio Publico y se declare con lugar la presente solicitud por desafecto.
En fecha 21 de Marzo del 2023, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación dela ciudadana YENNY MERCEDES CAMACARO GONZALEZ, a los fines que convenga o no en el divorcio y acordó la citación de la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa.
Seguidamente, en fecha 04de Abril del 2023, consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de citación correspondiente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa.


En fecha 18 de abril del 2023, los ciudadanos YENNY MERCEDES CAMACARO GONZALEZ y el ciudadano OSWALDO ENRIQUE PEREZ LANDAETA, asistidos del Abg. JOSE FRANCISCO MORENO en uso de la potestad prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTIERON DE LA PRESENTE DEMANDA.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por OSWALDO ENRIQUE PEREZ LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.646.918 y YENNY MERCEDES CAMACARO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad, N° V-14.333.401, asistidos del ABG. JOSE FRANCISCO MORENO. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (02) días del mes de mayo de 2023. Años 212º y 162º.-


EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA


EXP Nº 1838-2023
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-

ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/yr.-