REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO : KP02-V-2018-002206
PARTE ACTORA: Ciudadanos ELEONOR GUADALUPE ROJAS PETIT, DANIELA JOSEFINA ROJAS DE APONTE, MARIA CAROLINA ROJAS PETIT, JOSE RAFAEL ROJAS PETIT, FABY MARIE VALENZUELA ROJAS y DANIEL EMILIA VALENZUELA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-7.328.041, V-7.351.790, V-9.614.460, V-7.447.521, V-16.530.212 y V-19.482.601, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSELEN PASTORA GONZALEZ ESCALONA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.821, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE ROJAS PETTIT y YAMILETH YASMIN REYES DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.620.856 y V-12.023.874, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA LOAIZA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°183.342, de este domicilio.-
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
(HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN).
I
El presente juicio inició mediante escrito libelar de fecha 14/012/2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, previa distribución de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 18/12/2018 le concedió entrada. Posteriormente en razón de auto de fecha 19/12/2018 este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Seguidamente en fecha 06/02/2019 el tribunal acuerda librar las compulsas de citación, previa diligencia consignada por la parte actora respecto a las copias fotostáticas para librar las mismas. En fecha 05/06/2019 el Alguacil de este Despacho deja constancia de citación, anexando los recibos de citación firmados por los demandados. En fecha 08/07/2019 los demandados otorgan poder apud-acta a los Abogados Roger Rodríguez, Julio Colina y Andreina Torrealba. Posterior a la contestación, se dictó auto en fecha 12/07/2019 mediante el cual se advierte a las partes sobre el inicio del lapso probatorio. Continuo a lo anterior, los apoderados de ambas partes consignan diligencia manifestando la intención de las partes en llegar a un acuerdo y solicitan se suspenda la causa, correspondiendo al tribunal acordar lo solicitado en fecha 06/08/2019. Vencida la suspensión mencionada, en fecha 21/10/2019 se reanuda la causa. Nuevamente las partes solicitan se suspenda la causa debido al posible acuerdo y la misma es acordada en razón de auto de fecha 23/10/2019 y el mismo proceso se repitió una vez más en fecha 18/12/2019. Posteriormente las partes solicitan la reanudación de la causa y para ello, el Tribunal en fecha 16/11/2020 los insta a señalar los correos electrónicos de las partes intervinientes para dar celeridad a la reanudación. El tribunal en fecha 08/12/2020 reanuda la causa y ordena la notificación por correo electrónico a las partes intervinientes. Cumplida la formalidad de notificación, el tribunal en fecha 08/06/2021 el Juez Suplente de este despacho se abocó a la causa. Así pues nuevamente se repite el proceso de suspensión y reanudación desde 02/09/2021 hasta 03/08/2022. Ulteriormente en fecha 29/09/2022 la demandante ELEONOR ROJAS DE RODRIGUEZ manifiesta su voluntad de desistir a la causa, dicho desistimiento es únicamente homologando respecto a la demandada en fecha 03/10/2022. En fecha 12/01/2023 se declara firme la sentencia anteriormente mencionada de fecha 03/10/2022. Finalmente en fecha 03/03/2023 las partes consignan escrito de transacción, la cual pasa este Juzgado a homologar mediante el presente fallo, el cual se pasa a transcribir en su totalidad:

“Nosotros: ALFREDO JOSE ROJAS PETIT y YAMILETH YASMIN REYES DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.620.856 y 12.023.874 respectivamente, asistidos por la Abogado ANA MARIA LOAIZA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.280.594 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 183.342 y la Abogado JOSELEN PASTORA GONZALEZ ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.821, actuando como Apoderada Judicial de la parte accionante, por medio del presente documento declaramos: De mutuo y común acuerdo hemos decidido hacer las concesiones que a continuación se describen y así dar por terminado el litigio por Simulación de Venta; para ellos nos acogemos a lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil “ La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. En consecuencia: PRIMERO: ALFREDO JOSE ROJAS PETIT y YAMILETH YASMIN REYES DE ROJAS, ya identificados, ceden los derechos que poseen sobre el inmueble constituido por una casa, construida en terreno privado, distinguida con el Nº 03 ubicada en la Calle 01 de la Urbanización “Rafael Caldera” I, situada en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan De Villegas (antes Municipio Concepción) del Municipio (antes Distrito) Iribarren del Estado Lara. Código Catastral 13-03-02-U01-222-0008-015-000. Este inmueble se describe así: Norte: En línea de 9,80 mts con aéreas verdes Sur: En línea de 9,95 mts con calle 1 Este: En línea de 34,70 mts con terreno ocupado por Marina de González y Oeste: En línea de de 34,60 mts con terreno ocupado por Pastora Bracho. Según consta en Documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscritos así: Inmueble: Bajo el Nº 2009.89 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.7.822 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Terreno: Bajo el Nº 41, Tomo 52, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006, en fecha 08 de Septiembre de 2006 y documento de Liberación de Hipoteca, del Veintiocho (28) de Febrero de 2023, inscrito bajo el Nº 2009.89 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.7.822 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009 a los ciudadanos DANIELA JOSEFINA ROJAS DE APONTE, MARIA CAROLINA ROJAS PETIT, JOSE RAFAEL ROJAS PETIT, FABY MARIE VALENZUELA ROJAS y DANIELA EMILIA VALENZUELA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V- 7.351.790 , V-9.614.460 , V-7.447.521 V-16.530.212 y V-19.482.601 respectivamente. SEGUNDO: Por consenso entre las partes, ALFREDO JOSE ROJAS PETIT, ya identificado, conserva sus derechos de propiedad sobre el veinte por ciento (20%) del total del inmueble antes descrito. TERCERO: El ochenta por ciento (80%) restante de los derechos de propiedad quedan distribuidos así: DANIELA JOSEFINA ROJAS DE APONTE alícuota equivalente al veinte por ciento (20%), MARIA CAROLINA ROJAS PETIT alícuota equivalente al veinte por ciento (20%), JOSE RAFAEL ROJAS PETIT alícuota equivalente al veinte por ciento (20%) y en representación de Sucesión Milagro Rojas de Valenzuela FABY MARIE VALENZUELA ROJAS y DANIELA EMILIA VALENZUELA ROJAS su correspondiente alícuota equivalente al veinte por ciento (20%). CUARTO: ALFREDO JOSE ROJAS PETIT y YAMILETH YASMIN REYES DE ROJAS, tienen exclusiva propiedad sobre la construcción hecha en parte superior de la casa principal, ya identificada y objeto de esta transacción. La cual está constituido por un anexo de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina y lavadero. Tiene una superficie aproximada de 163.24M2 siendo 10,60 mts de frente y 15,40 mts de fondo. QUINTO : Ambos inmuebles tendrán acceso en común por entrada principal y área del garaje del inmueble principal. SEXTO: Las partes involucradas en esta transacción, se comprometen a tener la mejor y más sana convivencia y no perturbar el normal desenvolvimiento en las actividades de cada uno de los involucrados. De igual manera, cuando las condiciones económicas lo permitan, se realizaran todos los trámites legales necesarios para modificación de entrada principal y/o crear acceso por Avenida Las Industrias y así cada inmueble tener una entrada exclusiva. SEPTIMO: ALFREDO JOSE ROJAS PETIT , YAMILETH YASMIN REYES DE ROJAS, DANIELA JOSEFINA ROJAS DE APONTE, MARIA CAROLINA ROJAS PETIT, JOSE RAFAEL ROJAS PETIT, FABY MARIE VALENZUELA ROJAS y DANIELA EMILIA VALENZUELA ROJAS, se comprometen a cumplir con todos los trámites necesarios y correspondientes a esta Cesión de Derechos, para la Protocolización por ante Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara y de actualización por ante Dirección de Catastro Alcaldía del Municipio Iribarren y Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) . OCTAVO: Con las concesiones aquí acordadas, solicitamos a su competente autoridad dejar sin efecto Medidas innominadas (KH02-X-2018-000080) que existen sobre el inmueble, dar por terminado el litigio por Simulación de Venta, homologación de la presente transacción y archivo del expediente. NOVENO: Con lo aquí acordado y la firma de este documento, dejan las partes zanjadas sus dis¬crepancias al respecto y se obligan a no reclamarse nada más, de confor¬midad con este acuerdo. Así lo otorgamos, en horas de Despacho del día de hoy”

U N I C O:
II
En plena armonía con la precedente transcripción, se evidencia que las partes integrantes del juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante escrito presentado el 02/06/2022, expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de celebrar una transacción judicial como acto bilateral de autocomposición procesal y, en virtud del principio de autonomía de voluntad para dar por terminada sus pretensiones, y así se declara.

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”.
De igual forma, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
D E C I S I O N:
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION a la transacción presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS PETIT y YAMILETH YASMIN REYES DE ROJAS, parte demandada, anteriormente identificados y la Apoderada judicial de la parte actora Abogada JOSELEN PASTORA GONZALEZ ESCALONA, todos plenamente identificados.- SEGUNDO: Por los términos que fue impartida la presente homologación, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia, y 164° de la Federación.
La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

En esta misma fecha, siendo las 11:46 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia N°218. Asiento N°22.-.



El Secretario.



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández





JDMT/LFRH/Almaris