REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2022-000422
DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO BERECIARTU ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.321.694APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.954,
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS EL VIÑATERO C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 Septiembre de 2012, bajo el N° 26, Tomo 114-A, representada por el ciudadano MARIO RAFAEL RAMOS DREYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.366.812.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.267.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 23 de mayo de 2023, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Suplente,



Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido

YCRS/MJLG/ap.-