REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __86_
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2023, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, contra la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2016-011072, con ocasión a la restitución de la libertad otorgada al penado JOSÉ GUADALUPE TORREALBA PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.965.443, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO(8), SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal.
En fecha 5 de octubre de 2023, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 9 de octubre de 2023, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 11 de octubre de 2023, por auto se acordó solicitarle al Tribunal de Ejecución Nº 1, Extensión Acarigua, nueva certificación de días de audiencias.
En fecha 9 de noviembre de 2023, se recibió la certificación de días de audiencias, siendo puesta a la vista de la Jueza ponente en fecha 10 de noviembre de 2023.
De esta forma, estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ALBANY COROMOTO TORIN, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, por lo que están debidamente legitimados para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta del folio 290 al 292, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza de Ejecución Nº 1, Extensión Acarigua, Abogada RORAIMA DURAND y la Secretaria Abogada STEFHANY ROMERO, verificándose que desde la fecha en que fue dictado el pronunciamiento mediante el cual se acordó la restitución de la libertad del penado (13/07/2023), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación por parte del Ministerio Público (21/07/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 14, lunes 17, martes 18, miércoles 19 y viernes 21 de julio de 2023, dejándose constancia en la certificación de días de despachos cursante al folio 303, que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día jueves 20 de julio de 2023; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación presentado por la Defensora Pública Abogada MERLI PIÑA, se verifica que desde la fecha en que fue emplazada (21/7/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 284, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación al recurso de apelación (28/7/2023), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 11 y miércoles 12 de abril de 2023; por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2023, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, contra la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2016-011072, con ocasión a la restitución de la libertad otorgada al penado JOSÉ GUADALUPE TORREALBA PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.965.443.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8636-23
LERR.-