REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _87_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 20 de septiembre de 2023, por los abogados DANNERIZ YOSELIN DÍAZ VILLALOBO y MIRIAN JIMÉNEZ SOTELDO, en su condición de defensores privados del acusado CARLOS AUGUSTO CASTELLANO TOMOCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.266, y el segundo en fecha 25 de septiembre de 2023, por el abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de defensor público de los acusados JUAN FRANCISCO CALZADILLA PALMARES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.807.172 y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLA, titular de la cédula de identidad Nº E-88.246.332, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de agosto de 2023 y publicada en fecha 11 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001696, donde se CONDENÓ a los ciudadanos JUAN FRANCISCO CALZADILLA PALMARES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.807.172, CARLOS AUGUSTO CASTELLANO TOMOCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.266 y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLA, titular de la cédula de identidad Nº E-88.246.332, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (MENOR CUANTÍA), previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, concatenado con el artículo 163 numeral 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 1 de noviembre de 2023, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 2 de noviembre de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos del siguiente modo:
• PRIMER RECURSO:
Que en relación a la legitimación, el primer recurso fue interpuesto por los abogados DANNERIZ YOSELIN DÍAZ VILLALOBO y MIRIAN JIMÉNEZ SOTELDO, en su condición de defensores privados del acusado CARLOS AUGUSTO CASTELLANO TOMOCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.266, verificándose a los folios 98 y 99 de la pieza Nº 3, las respectivas actas de aceptación y juramentación de fecha 30/01/2023, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de audiencias cursante del folio 177 al 180 de la pieza Nº 4, lo siguiente:
-En fecha 10 de agosto de 2023, se dictó el pronunciamiento condenatoria en sala de juicio (folios 211 al 219 de la pieza Nº 3).
-En fecha 11 de septiembre de 2023, se publicó el texto íntegro de la correspondiente sentencia (folios 2 al 110 de la pieza Nº 4).
-En fecha 11 de septiembre de 2023, fueron notificados personalmente previo traslado hasta el Tribunal de Juicio, los acusados JUAN FRANCISCO CALZADILLA PALMARES, CARLOS AUGUSTO CASTELLANO TOMOCHE y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLA (folio 117 de la pieza Nº 4). Se deja constancia que la fecha impresa en dicha diligencia (11 de agosto de 2023), no se corresponde con la correlación cronológica.
-En fecha 19 de septiembre de 2023, fueron notificados personalmente los defensores privados Abogados MIRIAN JIMÉNEZ (folio 118 de la pieza Nº 4), DANNERIS DÍAZ (folio 121), así como el defensor público Abogado FERNANDO COLMENAREZ (folio 119) y el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (folio 122), quedando todos debidamente notificados.
Por lo tanto, la última notificación se practicó en fecha 19/09/2023, comenzando el lapso de apelación a partir del día 20/09/2023, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 20/09/2023, es decir el PRIMER (1º) DÍA HÁBIL, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, específicamente la contenida en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
• SEGUNDO RECURSO:
Que en relación a la legitimación, el segundo recurso fue interpuesto por el abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de defensor público de los acusados JUAN FRANCISCO CALZADILLA PALMARES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.807.172 y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLA, titular de la cédula de identidad Nº E-88.246.332, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de audiencias cursante del folio 177 al 180 de la pieza Nº 4, que la última notificación de las partes se practicó en fecha 19/09/2023, comenzando el lapso de apelación a partir del día 20/09/2023, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 25/09/2023, transcurriendo CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 20, jueves 21, viernes 22 y lunes 25 de septiembre de 2023; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º y 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, específicamente la contenida en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones ADMITE los recursos de apelación interpuestos y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista de los mismos, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto los acusados JUAN FRANCISCO CALZADILLA PALMARES, CARLOS AUGUSTO CASTELLANO TOMOCHE y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLA, se encuentran actualmente privados de su libertad en la Coordinación Policial N° 02, Páez, Campo Lindo, Municipio Páez estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los acusados de la presente admisión, ordenándose sus traslados para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizados, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
Por último, se observa que nuevamente es emplazada la Fiscalía del Ministerio Público para que dé contestación a los recursos de apelación contra sentencia (folios 147 y 174 de la pieza Nº 4), siendo necesario resaltar, que el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar: “Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promoverán pruebas”; en consecuencia, mal puede el Tribunal de Juicio ante la tramitación de un recurso de apelación contra sentencia, emplazar a una de las partes, para que dé contestación, ya que dicha figura es única y exclusiva del recurso de apelación de autos conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se INSTA nuevamente al Abogado ALEXANDER BARAZARTE SILVA en su condición de Juez de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, a que aplique de manera correcta las normas correspondientes a la tramitación del recurso de apelación contra sentencia, a los fines de evitar incurrir en violación del principio de legalidad procesal, por cuanto las normas que contengan lapsos procesales son de orden público y no pueden ser relajadas entre las partes, ni mucho por el Tribunal que preside. Así se insta.-


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el primer recurso de apelación, interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2023, por los abogados DANNERIZ YOSELIN DÍAZ VILLALOBO y MIRIAN JIMÉNEZ SOTELDO, en su condición de defensores privados del acusado CARLOS AUGUSTO CASTELLANO TOMOCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.266; SEGUNDO: Se ADMITE el segundo recurso de apelación, interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2023, por el abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de defensor público de los acusados JUAN FRANCISCO CALZADILLA PALMARES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.807.172 y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLA, titular de la cédula de identidad Nº E-88.246.332; ambos recursos en contra de la sentencia definitiva condenatoria, dictada en fecha 10 de agosto de 2023 y publicada en fecha 11 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001696; y TERCERO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese y líbrese boleta de citación a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8655-23 El Secretario.-
LERR/.-