REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __90__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2023, por el Abogado FÉLIX HERRERA TOVAR, en su condición de defensor privado del imputado LEOPOLDO LUIS MOLINA AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.235.031, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM1-P-2023-000024, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se acordó retrotraer la causa penal, por cuanto la acusación fiscal no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, acusando por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, sin previo acto de imputación fiscal, dándose un lapso de veinte (20) días continuos, contados a partir de la recepción del expediente por el despacho fiscal, conforme al artículo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de noviembre de 2023, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 02 de noviembre de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI. En esa misma fecha, se acordó solicitar las actuaciones principales al Tribunal de procedencia.
En fecha 16 de noviembre de 2023, se recibieron por secretaría las actuaciones principales, siendo puesta a la vista de la Jueza ponente en fecha 22 de noviembre de 2023.
En fecha 22 de noviembre de 2023, mediante Acta Nº 2023-033 se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidenta), EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA e HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, abocándose esta última al conocimiento del presente amparo constitucional en su condición de Jueza Suplente, en sustitución de la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, en virtud de encontrarse de permiso.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado FÉLIX HERRERA TOVAR, en su condición de defensor privado del imputado LEOPOLDO LUIS MOLINA AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.235.031, verificándose al folio 13 de la pieza Nº 3 de las actuaciones principales, el acta de aceptación y juramentación de fecha 04/03/2023, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que consta a los folios 50 y 51 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de despachos transcurridos en el Tribunal A quo, en donde se dejó constancia que desde la fecha en que fue publicado el texto íntegro de la decisión impugnada (13/09/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso (20/09/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 14, viernes 15, lunes 18, martes 19, miércoles 20 de septiembre de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica, que desde la fecha en que fue emplazada la víctima RAFIT NASSER SOULEIMAN (19/10/2023), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 33 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (24/10/2023), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 23 y martes 24 de octubre de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 ibídem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2023, por el Abogado FÉLIX HERRERA TOVAR, en su condición de defensor privado del imputado LEOPOLDO LUIS MOLINA AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.235.031, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM1-P-2023-000024, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8651-23
LERR/.-